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Comisión de Ordenación Académica

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Su composición y competencias son establecidas en el Artículo 135 de los Estatutos de la Universidad de Málaga y en la normativa vigente de la Universidad.

Según el citado Artítulo 135, en cada Centro se constituye una Comisión de Ordenación Académica compuesta por:

a) El Director o Subdirector en quien delegue.
b) El Subdirector responsable de la ordenación académica.
c) Un profesor, con dedicación a tiempo completo, por curso.
d) El jefe de la Secretaría de la Escuela.
e) Un estudiante por curso.

Los centros pueden establecer mediante un reglamento de Junta de Centro la existencia de Subcomisiones de Ordenación Académica para aquellos casos en los que se imparta más de una titulación en dicho centro.

Las competencias de la Comisión de Ordenación Académica son las siguientes:

a) Conocer y hacer propuestas a la Junta de Centro sobre las cuestiones relativas a la ordenación de la actividad académica, así como de otras actividades complementarias, que no estén asignadas expresamente a otras Comisiones de Centro.

b) Conocer y hacer propuestas a la Junta de Centro sobre las cuestiones relativas a los sistemas de evaluación de los conocimientos de los estudiantes, así como conocer y resolver las reclamaciones y revisiones de los mismos.

c) Ser responsable del control y evaluación pedagógica del profesorado, así como de cualesquiera otras cuestiones relativas a la renovación pedagógica de la enseñanza. Anualmente deberá remitir sus informes a la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad.

d) Valorar cada uno de los programas y hacer propuestas para la coordinación de los mismos, e informar a la Junta de Centro para su aprobación, si procede. La Dirección del Centro, una vez aprobado el programa académico del mismo, procederá a su publicación y difusión.

Los miembros de la COA de la Escuela de Ingenierías Industriales aún no han sido nombrados en espera de incorporar los cambios que definan los nuevos Estatutos de la Universidad de Málaga sobre la composición de esta comisión. Mientras tanto, las actuaciones son resueltas por las COAs nombradas por las antiguas Escuelas ETSII y EPS.

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