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Reconocimientos por experiencia laboral/profesional acreditada

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Acuerdos adoptados por las Comisiones de Reconocimientos de los Grados impartidos en este Centro:

En relación a los reconocimientos de créditos en las que se aleguen una experiencia laboral/profesional acreditada tendra que tener en cuenta:

  • El reconocimiento se realizara por cómputo con un máximo de 12 créditos en los Grados en Ingeniería Informática, Ing. del Software e Ing. de Computadores  y 13,5 en el Grado en Ingeniería de la Salud. Este reconocimiento es incompatible con la obtención de créditos a través de la asignatura "Prácticas Externas" (Acuerdo de fecha 17 de julio de 2020).
  • Sólo será reconocible aquella experiencia laboral/profesional realizada a partir de que haya obtenido un mínimo de 120 créditos del total de créditos del Grado donde solicita el reconocimiento, mínimo para poder aplicar los conocimientos en los estudios que se encuentra cursando (si se obtuvieron en la convocatoria extraordinaria de diciembre, contará desde el 1 de diciembre; si fue en la primera convocatoria ordinaria (febrero), desde el 1 de febrero; si fue en la primer convocatoria ordinaria (junio), desde el 1 de junio; y si fue en la segunda convocatoria ordinadira (septiembre), desde el 1 de septiembre. Acuerdo 13 de mayo de 2021.
  • En el caso de que a la vista de la documentación (ver punto siguiente), la Comisión del Grado correspondiente considere que las compentencias adquiridas a través de las tareas descritas en la certificación, están muy relacionadas con las que se adquieren en el Grado, se reconocerá 1 crédito por cada 60 horas de trabajo realizadas.
  • Junto con la solicitud, deberá aportarse:
    • Experiencia laboral o profesional vinculada a Programas de Cooperación Educativa (prácticas extracurriculares): certificación con mención expresa del nivel alcanzado en su evaluación total dentro de la empresa, con indicación de las tareas realizadas y de la especialidad a que ha estado orientada su formación, y con indicación del número total de horas realizadas, así como debe constar que las prácticas realizadas se corresponden con un programa aprobado por la UMA (dicha certificación es expedida por el Servicio de Emprendimiento de la Universidad de Málaga), todo ello según lo previsto en el art. 10.4.g) de las Normas Reguladoras de los reconocimientos establecidas por la Universidad de Málaga
    • Experiencia laboral o profesional no vinculada a Programas de Cooperación Educativa: Deberá aportarse
      • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la denominación de la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación (vida laboral).
      • Los respectivos contratos de trabajo y prórroga de los mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral del candidato o, en su caso, nombramiento de la Administración correspondiente.
      • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia deberán aportar Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
      • Acreditación de la empresa donde conste el código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda.
      • Certificación de la empresa donde se detallen las tareas realizadas y las competencias adquiridas.
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