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Contratos - Preguntas Frecuentes

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Preguntas frecuentes

  1. ¿Qué tipo de colaboraciones puede haber entre la Universidad y la empresa?

  2. ¿Qué contratos o convenios del profesorado de la UMA se excluyen del ámbito de actuación de la OTRI?

  3. ¿Qué es un acuerdo Marco o Convenios de colaboración?

  4. ¿Qué proyectos de investigación y desarrollo pueden desarrollar los grupos de investigación para las empresas?

  5. ¿Qué Actividades de apoyo tecnológico puede ser prestadas desde la Universidad a la empresa?

  6. ¿Cómo son los contratos de Informes técnicos y de asesoría científica que los grupos de investigación realizan para la empresas?

  7. ¿Cómo son los trabajos analíticos que los grupos de investigación realizan para la empresas?

  8. ¿Cómo son los servicios de ensayos industriales y de calibración, normalización o conformidad a normas?
  9. ¿En qué consiste un contrato de formación de personal científico y técnico?

  10. Licencia de uso y/o explotación de patentes, programas de ordenador y tecnologías propias y contratos de asesoría en la transferencia

 

1. ¿Qué tipo de colaboraciones puede haber entre la Universidad y la empresa?


Existe una amplia gama de posibilidades de interrelación entre la Universidad y la empresa y una de las funciones de la OTRI es facilitar unos mejores cauces de comunicación, capaces de propiciar un clima de interés mutuo.

Los diferentes tipos de colaboraciones que se pueden desarrollar se articulan en la práctica mediante diferentes tipos de acuerdos, que básicamente pueden considerarse incluidos en uno de los cuatro grupos siguientes:

  • Acuerdos Marco de colaboración.
  • Proyectos de I+D.
  • Actividades de apoyo tecnológico.
  • Licencia de uso y/o explotación de patentes, programas de ordenador y tecnologías propias.

 

 

2. ¿Qué contratos o convenios del profesorado de la UMA se excluyen del ámbito de actuación de la OTRI?


La OTRI se ocupa de los contratos y convenios que regulen la colaboración entre un grupo de investigación de la Universidad de Málaga y una empresa.

 

 

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este procedimiento, las siguientes actividades o situaciones:

1. La actividad profesional realizada fuera del ámbito universitario, de los profesores acogidos al régimen de dedicación a tiempo parcial, siempre que no supongan el empleo de medios, personal, instalaciones, equipamientos o servicios de la Universidad.

2. Los premios obtenidos por los profesores universitarios.

3. La realización de las actividades exceptuadas en el régimen de incompatibilidades legalmente regulado.

4. Las actividades que por su propia naturaleza forman parte del ejercicio normal de las funciones docentes e investigadoras de los profesores universitarios, en particular:

  • Las lecciones, conferencias, ponencias y demás intercambios científicos dictados en el ámbito ordinario de las actividades académicas universitarias y que no deban ser objeto de contrato o convenio.
  • Las publicaciones ordinarias de carácter científico-técnico o artístico, que constituyan expresión y difusión normal de los resultados de la actividad investigadora de los profesores universitarios.

5. Los convenios que por disposición estatutaria estén reservados a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad, así como aquellos que por su naturaleza o contenido queden fuera del ámbito de aplicación del art. 83 de la LOU.

 

 

3. ¿Qué es un acuerdo Marco o Convenios de colaboración?


Se suscriben con grandes grupos industriales generalmente diversificados en su actividad y con organismos públicos como Consejerías, Diputaciones, Ayuntamientos, etc. con los cuales se prevé que puede haber diversas áreas y modalidades de colaboración futura.

El Acuerdo Marco es la expresión de una voluntad de colaboración de las partes firmantes (razón por la cual se suscribe al más alto nivel de ambas entidades) y en él se enumeran una serie de posibles modalidades de colaboración (proyectos de I+D conjuntos, intercambios de personal, asesoramientos mutuos, etc.), sin que la relación sea cerrada, sino orientativa. Estas modalidades de colaboración se formalizarán posteriormente mediante los correspondientes convenios específicos o contratos.

El desarrollo y seguimiento del Acuerdo Marco se suele efectuar mediante una Comisión Mixta integrada por los máximos responsables de ambas entidades o personas en quienes deleguen y una o dos personas más por cada parte. Esta Comisión es el foro en el que se han de plantear los programas de colaboración , así como las dudas y problemas que pueden surgir durante la realización de los mismos. Como objetivo a largo plazo los Acuerdos Marco, a través de las Comisiones Mixtas, han de dar origen a:

- La incorporación de las demandas de I+D industriales a la programación de la Universidad, iniciándose así la colaboración desde la propia definición del objetivo de la investigación.

- La creación de unidades mixtas para el desarrollo de proyectos concretos de interés para la empresa.

- La constitución de centros mixtos de I+D en aquellos casos en que haya interés de ambas partes en desarrollar conjuntamente una línea de I+D.

Por último, entre las principales ventajas que puede conllevar la firma y desarrollo de un Acuerdo Marco con una empresa, se pueden señalar las siguientes:

- La empresa, que en general desconoce el potencial investigador de la Universidad, accede con facilidad a los grupos de investigación que puedan colaborar con ella.

- Los investigadores no precisan dedicar parte de su tiempo a la búsqueda de un socio industrial.

- Los miembros de la Comisión Mixta hacen de puente entre los investigadores de la Universidad y los directivos y técnicos de la empresa, cuyos criterios y mentalidades no son siempre coincidentes, suavizando diferencias, facilitando la comunicación entre ellos y, en ocasiones, ayudando en la definición del proyecto.

- El planteamiento de unos criterios generales para las colaboraciones Universidad-empresa le permite a esta última hacer sus planificaciones y previsiones económicas, tanto durante la ejecución de los proyectos como en las posteriores etapas de explotación de sus resultados.

- La colaboración de la Universidad puede ser una ayuda para la empresa a la hora de acudir a las fuentes de financiación disponibles para proyectos de I+D y otro tipo de ayudas (ayudas para la movilización de personal investigador, etc.)

- Naturalmente, todos los demás tipos de colaboración Universidad-empresa, se pueden dar y promover desde la Comisión Mixta (asimilación de tecnologías externas, proyectos para la Comunidad Europea, etc.) en función de las necesidades de la empresa.

 

 

 

4. ¿Qué proyectos de investigación y desarrollo pueden desarrollar los grupos de investigación para las empresas?


En la práctica se pueden contemplar varias posibilidades de acuerdo para la elaboración y ejecución de proyectos de I+D bajo demanda o en colaboración con empresas o entidades:

- Proyectos derivados de Acuerdos Marco o Convenios de colaboración con empresas.

- Proyectos desarrollados en colaboración entre las partes, lo que puede dar lugar a un proyecto concertado subvencionado o financiado parcialmente por diferentes organismos públicos.

- Proyectos de I+D de la programación propia, que una empresa o entidad subvenciona total o parcialmente, sin más contrapartida que la información de resultados obtenidos.

- Proyectos de I+D a demanda de una empresa o entidad, con contrapartidas; la temática puede no encontrarse dentro de la programación propia.

Para el desarrollo de los proyectos de I+D, cualquiera que sea su naturaleza, se establece un contrato o convenio entre las partes en el que se detallan los objetivos, contenido, medios, duración, presupuesto, contraprestaciones y forma de hacerlas efectiva, así como, si procede, las condiciones de titularidad y explotación de las patentes o conocimientos que puedan surgir de la investigación, y las condiciones referidas a la confidencialidad y/o publicación de los resultados obtenidos.

 

 

5. ¿Qué Actividades de apoyo tecnológico puede ser prestadas desde la Universidad a la empresa?


Dentro de las actividades de apoyo tecnológico prestadas desde la Universidad a la empresa se pueden señalar las siguientes:

- Estudios o dictámenes técnicos y asesoría científico-técnica.

- Trabajos analíticos de alta capacitación.

- Servicios de ensayos industriales y de calibración, normalización o conformidad a normas.

- Formación de personal en técnicas específicas.

- Colaboración en el desarrollo de cursos.

 

 

 

6. ¿Cómo son los contratos de Informes técnicos y de asesoría científica que los grupos de investigación realizan para la empresas?


Se refieren a conocimientos existentes en el seno de los equipos de investigación. Los contratos con los que se formalizan siguen el esquema de los correspondientes a proyectos de I+D, pero con un contenido más simple, ya que poseen un menor número de cláusulas al no ser necesarias las referidas a publicación de resultados, explotación de patentes, etc .

 

 

 

7. ¿Cómo son los trabajos analíticos que los grupos de investigación realizan para la empresas?


Se realizan en aquellas técnicas que requieren una alta capacitación o instrumental sofisticado que no están al alcance de la empresa solicitante, por ejemplo diseño de fármacos por ordenador, diseños estadísticos específicos, análisis instrumentales complejos, etc.

 

 

 

8. ¿Cómo son los servicios de ensayos industriales y de calibración, normalización o conformidad a normas?


La Universidad dispone de alta potencialidad en medios humanos y materiales para la realización de actividades de normalización, calibración, certificación y ensayos industriales, que puede poner al servicio de los sectores industriales y de la Administración. En este campo la Universidad puede desarrollar una amplia labor en cuanto a la realización de ensayos, de conformidad con normas tanto españolas como internacionales, calibraciones industriales y sellos o marcas de calidad, pudiendo también participar de forma activa en la elaboración de las citadas normas.

 

 

 

9. ¿En qué consiste un contrato de formación de personal científico y técnico?


En este campo las posibilidades de colaboración entre la Universidad y las empresas son muy amplias.

En primer lugar, la Universidad organiza e imparte o colabora con empresas y entidades en multitud de cursos de especialización, seminarios, jornadas técnicas, etc., en campos muy diversos, a los cuales podría asistir el personal de las empresas.

Por otra parte, personal de la Universidad podría colaborar con empresas y entidades en el desarrollo de cursos de formación dirigidos al mercado externo. En cualquier caso en el contrato debe quedar bien claro si la participación es de la propia Universidad como Institución o del profesor a título personal.

Por último, también es de gran interés la formalización de convenios con empresas para la realización de prácticas de alumnos de últimos cursos, diplomados y titulados recientes de la Universidad en las empresas, que en la Universidad de Málaga son gestionados por el Vicerrectorado de Cooperación Empresarial.

 

 

 

10. Licencia de uso y/o explotación de patentes, programas de ordenador y tecnologías propias y contratos de asesoría en la transferencia


La Universidad de Málaga como titular de algunas patentes, programas de ordenador y tecnologías propias puede ceder su uso y/o explotación a los interesados, mediante el correspondiente contrato, en el que se especifique la naturaleza de la cesión, la duración, el ámbito territorial que cubre, las condiciones de confidencialidad y subcontratación, la posibilidad de incluir el asesoramiento por parte del personal investigador que las desarrolló y, en fin, las contraprestaciones económicas por la cesión.

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