Normativa de Cátedras y Aulas por Mecenazgo
Las Cátedras y Aulas por mecenazgo constituyen un medio para el establecimiento de colaboraciones estratégicas y duraderas entre la Universidad y empresas o instituciones, facilitando la relación entre la sociedad y la Universidad en materia de formación, investigación y transferencia de conocimiento.
La Ley Orgánica de Universidades, Ley 6/2001, de 21 de diciembre (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (publicada en el BOE de 13 de abril) impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en su artículo 1, que especifica en sus apartados a) y d), como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, a) la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, y d) la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida. Asimismo, establece en los apartados c) y j) del artículo 2, que regula la autonomía de las universidades, la posibilidad de creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia y el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en su artículo 3, letras c) y h) se refiere a la prestación de un servicio público que garantice la vinculación de la Universidad a los intereses sociales, así como al encuentro necesario y mutuamente enriquecedor entre Universidad y entorno social. Asimismo, en el artículo 11.4 prevé como competencia de la Universidad, conforme a sus Estatutos o sus normas de organización y funcionamiento, la creación de este tipo de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia e investigación.
Los Estatutos de la Universidad de Málaga (UMA), (aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA nº 108 de 9 de junio de 2003), en su artículo 4 recoge entre las funciones de la Universidad “la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura”, “el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en el marco estatal y autonómico” y “la proyección internacional de nuestra cultura y el intercambio científico, técnico y artístico con instituciones y entidades españolas y extranjeras”. Asimismo, en el artículo 6, letra c) establece que le compete a la Universidad la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia e investigación, y en el artículo 40 indica que la UMA podrá crear otros centros o estructuras cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
Además, la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, contemplándose en el artículo 25 de dicha Ley la colaboración de empresas para fines de interés general de dichas entidades y la Ley 14/2011 de la Ciencia, de la Tecnología que incluye en su artículo 16, apartado c), a las universidades públicas como entidades beneficiarias del mecenazgo y la Ley 14/2011 de la Ciencia, de la Tecnología y de la Innovación anima constantemente en sus preceptos a la colaboración entre las universidades y otros organismos público o privados como medida de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Asimismo, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, es su artículo 64.2 establece que “La colaboración entre las universidades y el sector productivo podrá articularse mediante cualquier instrumento admitido por el ordenamiento jurídico”, indicando, en su apartado e), como uno de esos instrumentos “La creación de cátedras-empresa basadas en la colaboración en proyectos de investigación que permitan a los estudiantes universitarios participar y conciliar su actividad investigadora con la mejora de su formación”. Por todo ello la presente regulación de las Cátedras y Aulas por mecenazgo en la UMA es necesaria para apoyar el desarrollo de los fines de la propia Universidad.