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Preguntas Frecuentes sobre Cátedras y Aulas por Mecenazgo

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¿Qué requisitos deben cumplirse para crear una Cátedra o Aula por Mecenazgo?
 
De acuerdo con los artículos 3 y 4 de la Normativa de Cátedras y Aulas por Mecenazgo de la Universidad de Málaga, las Cátedras y Aulas por Mecenazgo se crean mediante la firma de un convenio de colaboración entre la Universidad de Málaga (UMA) y la entidad, empresa o persona financiadora (mecenas).
 
La iniciativa puede partir de la propia Universidad de Málaga, a través de un Centro, Departamento, Instituto Universitario o personal docente e investigador. Asimismo, pueden participar varios mecenas y varios promotores, aunque la Cátedra o Aula quedará adscrita a un único promotor.
 
La tramitación se inicia a través de la OTRI y se formaliza con la firma del correspondiente convenio de colaboración.
 
¿Cuál es la aportación económica mínima para constituir una Cátedra o Aula por Mecenazgo?
 
Según el artículo 6 de la Normativa:
 
  • Cátedras por Mecenazgo
La dotación mínima para su creación y mantenimiento es de 20.000 euros por cada año de duración, incluidas las posibles prórrogas.
Cuando participen varios mecenas, cada aportación individual deberá ser, al menos, de 3.000 euros anuales.
  • Aulas por Mecenazgo
La dotación mínima para su creación y mantenimiento es de 5.000 euros por cada año de duración, incluidas las posibles prórrogas.
En caso de existir varios mecenas, cada aportación individual deberá ser, al menos, de 1.500 euros anuales.
 
¿Cuál es la duración de una Cátedra o Aula por Mecenazgo?
 
El artículo 12 de la Normativa establece que:
 
  • Cátedras por Mecenazgo
Tendrán una duración mínima de dos años y máxima de cinco años. Podrán renovarse por periodos equivalentes o por periodos anuales.
  • Aulas por Mecenazgo
Tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres años. Podrán renovarse por los mismos periodos previstos inicialmente.
La duración concreta se determinará en el convenio de colaboración suscrito entre las partes.
 
¿Qué obligaciones y compromisos asumen la Universidad y la entidad mecenas?
 
Conforme al artículo 5 de la Normativa, las obligaciones y compromisos de cada una de las partes serán los que se establezcan expresamente en el convenio de colaboración que regule la Cátedra o Aula por Mecenazgo.
 
¿Qué actividades pueden financiarse o desarrollarse a través de una Cátedra o Aula por Mecenazgo?
 
El artículo 7 de la Normativa contempla, entre otras, actividades relacionadas con:
 
  • Investigación y transferencia del conocimiento.
  • Formación especializada.
  • Becas, ayudas y premios.
  • Contratación de personal para actividades vinculadas a la Cátedra o Aula.
  • Organización de jornadas, seminarios, congresos y otras actividades de divulgación.
  • Publicaciones y difusión de resultados.
  • Adquisición de equipamiento y recursos necesarios para el desarrollo de sus fines.
 
Si se plantea una actividad no prevista expresamente en el artículo 7, se recomienda consultar previamente con la OTRI para valorar su adecuación a la normativa vigente.
 
¿Cómo se realiza el seguimiento y la evaluación de una Cátedra o Aula por Mecenazgo?
 
Los mecanismos de seguimiento, control y rendición de cuentas se regulan en los artículos 8, 9 y 10 de la Normativa.
Las Cátedras /Aulas por mecenazgo tienen 2 figuras que aseguran el cumplimiento de sus fines:
 
  • La Dirección, que deberá recaer en un miembro del personal docente e investigador (PDI) con vinculación permanente a la Universidad de Málaga. 
Entre sus funciones destacan:
      • La dirección y coordinación de las actividades.
      • La representación de la Cátedra o Aula.
      • La participación como miembro nato de la Comisión de Seguimiento.
      • La responsabilidad sobre la gestión económica de la Cátedra o Aula.
      • Comisión de Seguimiento
 
  • La Comisión de Seguimiento, que estará integrada por un mínimo de dos y un máximo de tres representantes de la Universidad de Málaga, y el mismo número de representantes de la entidad mecenas o del conjunto de mecenas.
Entre sus funciones se encuentran:
      • Aprobar el plan anual de actividades.
      • Supervisar su ejecución y cumplimiento.
      • Evaluar los resultados obtenidos.
      • Aprobar el informe anual de seguimiento y la correspondiente liquidación presupuestaria.
      • Velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio.
 
La OTRI facilita un modelo normalizado para la elaboración del informe anual de seguimiento.
 

¿Quién gestiona la ejecución económica de los fondos aportados?

La gestión administrativa y la ejecución de los gastos se realizan conforme a los procedimientos económicos de la Universidad de Málaga.
En particular, la Gerencia, a través del Servicio de Gestión Económica de la Investigación, es la unidad administrativa responsable de la tramitación y ejecución del gasto derivado de las actividades de la Cátedra o Aula por Mecenazgo.

 

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