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NORMATIVA RELATIVA AL NOMBRAMIENTO DE BECARIOS ESTUDIANTES

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Artículo 12. Becas de formación con cargo a contratos del artículo 83.

Cuando se precise la colaboración de estudiantes matriculados en los estudios oficiales de la Universidad de Málaga, para realizar labores complementarias o de ayuda al objeto principal del contrato, podrán concederse las correspondientes becas de formación destinadas a dichos fines, de acuerdo con los siguientes requisitos y procedimiento:

1. Podrán ser beneficiarlos de dichas becas los estudiantes de matriculados en alguna titulación oficial de la Universidad de Málaga, siempre que no incurran en incompatibilidad con otras becas y ayudas o que mantengan algún tipo de relación funcionarial o laboral con la Universidad de Málaga. 

2. Estas becas deben incluir un programa de formación vinculado a los estudios universitarios correspondientes, sin que dicho programa pueda tener un carácter exclusivamente lectivo, debiendo incluir prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades. Las prácticas realizadas no tendrán la consideración de prácticas externas a efectos de la configuración curricular del plan de estudios que curse el becario.

3. Con carácter general, el período de duración de la beca no podrá exceder del que corresponda a la de ejecución del contrato con cuyos fondos se efectúa el nombramiento de becario. Excepcionalmente, dicho periodo podrá prorrogarse durante el tiempo necesario para la realización y estudio de sus resultados. No obstante, podrán hacerse nombramientos por períodos inferiores al tiempo de duración del contrato, renovables hasta la finalización del mismo.

Además de lo anterior, se podrán formalizar nombramientos de becarios con cargo a los fondos de un Contrato, una vez finalizado los trabajos previstos en el mismo, en caso de que queden fondos disponibles y el investigador responsable considere conveniente destinarlo a la incorporación de un becario que colabore en sus líneas de investigación.

4. De no realizarse las correspondientes especificaciones, se entenderá automáticamente concluida la beca cuando lo haga el contrato que la genera, sin que tenga derecho el beneficiario, en ningún caso, a percibir indemnización alguna ni la misma genere otro tipo de derecho con la Universidad de Málaga.

5. El tiempo máximo que puede la misma persona ser nombrada becario con cargo a sucesivos contratos será de tres años.

6. La propuesta de nombramiento de becario deberá ser solicitada a la OTRI por el Investigador responsable del contrato, quien adjuntará a dicha propuesta las indicaciones relativas al objeto, cuantía y período de tiempo de cada una de las becas solicitadas, así como el plan de formación.

7. Al becario se le extenderá la correspondiente credencial, sin que en ningún caso la misma suponga relación alguna de carácter contractual laboral o funcionarial con la Universidad de Málaga.

8. Los becarios serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y con las especificidades establecidas por la normativa vigente.


9. Los becarios regulados en el presente artículo tendrán los siguientes derechos:

  1. Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en el contrato que la genera, sin que en ningún caso la cantidad económica a percibir tenga la naturaleza de salario.
  2. Obtener de la institución, empresa u organismo receptor la colaboración y apoyo necesarios para el desempeño de las tareas que les sean asignadas.
  3. Disfrutar del resto de los derechos reconocidos en las eventuales convocatorias y de los establecidos en el clausulado del contrato.
  4. Disfrutar de un mes de vacaciones por cada año de desarrollo de la beca, y la parte proporcional correspondiente en el supuesto de períodos adicionales.
  5. Ausentarse del puesto asignado para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y otras licencias o permisos que puedan establecerse en el correspondiente Anexo del contrato.


10. Los becarios deberán firmar un documento de confidencialidad en el momento de formalizar la correspondiente beca.

11. El investigador responsable del contrato podrá, por causas objetivas, proponer el cese del nombramiento del becario con anterioridad a su finalización; en este supuesto, deberá informar a Vicerrectorado con competencia en materia de Investigación y Transferencia través de la OTRI y al becario con un mínimo de 15 días de antelación. En tal caso, el beneficiario recibirá la contraprestación correspondiente hasta la fecha, sin que tenga derecho, en ningún caso, a percibir indemnización alguna ni la misma genere otro tipo de derecho con la Universidad de Málaga.

De igual forma, en caso de renuncia, el becario deberá comunicarlo por escrito a la OTRI con conocimiento del investigador principal.

 

Artículo 13. Colaboración de personal contratado con cargo a Organismos Públicos.

1. Los contratados correspondientes a convocatorias realizadas por Organismos Públicos, podrán colaborar en la ejecución de los contratos objeto de esta normativa y tendrán el régimen de incompatibilidades que se señale en las convocatorias respectivas.

2. La colaboración en el contrato sólo podrá realizarse sin menoscabo o detrimento alguno del horario habitual asignado a sus labores de formación, y sin que, en ningún caso, dicha colaboración suponga la creación de relación funcionarial o contractual de clase alguna.

3. Los contratados con cargo a Organismos Públicos de Investigación que simultaneen o compatibilicen su trabajo con un contrato regulado dentro de la presente normativa, deberán contar con la autorización expresa del director científico o responsable del contrato del Organismo Público de Investigación, en caso de que éste no coincida con el de dicho contrato.

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