El Consejo de Ministros acordó el pasado viernes 24 de abril determinar los niveles de correspondencia del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos universitarios (planes antiguos) de Ingeniería Informática, I.T. en Informática de Gestión e I.T. en Informática de Sistemas. Este acuerdo está pendiente de su publicación, por lo cual queda aún un último trámite que consiste en su publicación en el Boletín Oficial del Estado y la inscripción de estas resoluciones de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades, Centros y Títulos para que que causen los efectos académicos y profesionales pertinentes.

Según se recoge en el acuerdo:

El título de Ingeniería Informática se corresponde con un Nivel  MECES 3.
Los títulos de Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas o de Gestión se corresponden con un Nivel MECES 2.

Según se recoge en RD 1027/2011, de 15 de julio (BOE 3 de agosto de 2011)  , el MECES se estructura en cuatro niveles con la siguiente denominación:

  • Nivel 1: Técnico Superior
  • Nivel 2: Grado
  • Nivel 3: Máster
  • Nivel 4: Doctor

 

Los efectos se pueden ver en el art. 24, puntos 5 y 6 del RD 967/2014, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2014); la forma certificación del correpondiente nivel MECES se puede consultar en art. 27 del referido RD.

NUEVO nota informativa: Para solicitar la certificación al Ministerio consulta el siguiente enlace acceder al servicio online MEC. Nota aclaratoria: el campo "Número nacional de título" es el que aparece con la misma denominación en tu título pero debes transcribirlo sin "/" Ej. 2008/123456, deberás indicar en la solicitud electrónica 2008123456)

A efecto del ingreso en la Administraciones Públicas es importante consultar la Disposición Adicional octava del RD 967/2014, que dice:

"Disposición adicional octava. Titulación para el ingreso en las Administraciones Públicas.

Lo previsto en este real decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación".