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Instrucción interna del PAS sobre horarios, permisos, licencias y vacaciones

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Instrucción interna sobre horarios, permisos, licencias y vacaciones del personal de administración y servicios de la UMA aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de junio de 2016; modificada por el Consejo de Gobierno el 6 de febrero de 2017 (ver texto completo)

Permisos y licencias  

Artículo 10.7. Por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la empleada pública podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos  

Artículo 13. h). Los empleados públicos podrán disfrutar de permiso de asistencia al médico para los descendientes en primer grado o, en su caso, a los ascendientes dependientes, acompañándoles al médico en aquellos supuestos en los que, por su edad o estado de salud, no se valgan por sí mismos para acudir al médico.

Personal al cargo de una persona con necesidades especiales  

Artículo 14.1. Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años o con disminución física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80 o un 60 por 100, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias, en el caso de que el personal hubiese disfrutado de jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al devengo de las citadas pagas. Dicha reducción podrá ampliarse por cuidado de un menor de hasta doce años, con la correspondiente reducción proporcional de las retribuciones (en el mismo porcentaje que la jornada). Los beneficios de flexibilidad horaria y posibilidad de reducción de jornada se extenderán hasta la finalización del curso escolar en el que el menor cumpla los 9 o 12 años, considerándose que dicha finalización se produce el 31 de julio.

2. Se otorgarán los mismos derechos reconocidos en el segundo de los supuestos del párrafo anterior a quien precise encargarse del cuidado directo de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.

Teletrabajo

Artículo 15:

1. Para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en atención a la realización de actividad laboral en modalidad de teletrabajo, se concede una bolsa de horas a los empleados públicos que permita reducir el horario presencial, entre el 1 de julio y el 31 de agosto, en dos horas diarias, de tal modo que durante ese período la jornada ordinaria queda establecida en cinco horas diarias. A estos efectos, la duración del tiempo de presencia obligatoria no sufrirá alteración en este período.

2. Asimismo, y en atención a las mismas causas recogidas en el párrafo anterior, se concede una bolsa de 28 horas a los empleados públicos, que podrá aplicarse a la reducción en cómputo anual de la jornada de trabajo o a la obtención de un máximo de cuatro días, que se sumarán a los reconocidos por asuntos particulares regulados en el artículo 10.10 de la presente Instrucción.

3. Los empleados públicos que estén en edad próxima a la de jubilación podrán disfrutar de una reducción gradual de la jornada diaria de trabajo, que se aplicará en la parte flexible del horario, sin que pueda afectar al período de presencia obligatoria, en función de la siguiente escala:

a. Empleados públicos con 60 años de edad: media hora de reducción horaria.

b. Empleados públicos con 61 años de edad: una hora de reducción horaria.

c. Empleados públicos con 62 años de edad: una hora y media de reducción horaria.

d. Empleados públicos con 63 o más años de edad; dos horas de reducción horaria.

4. En ninguno de los supuestos previstos y regulados en el presente artículo será de aplicación la realización de horas extraordinarias o similares reguladas en el Título V de la presente Instrucción Interna.

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