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DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL ÁMBITO LAORAL Y DEL EMPLEO PÚBLICO

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ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

  • Reducción de jornada para trabajadoras víctimas de violencia de género. Artículo 37.7: "La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa"
  • Movilidad Geográfica para trabajadoras víctimas de violencia de género. Artículo 40.3 bis): "La trabajadora víctima de violencia de énero que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su rotección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo rofesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará bligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar l puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a u puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este ltimo caso, decaerá la mencionada obligación de reserva".
  • Suspensión de contrato de trabajo a trabajadoras víctimas de violencia de género. Artículo 45.1.n): "Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género".
  • Extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.  Artículo 49 .1. m): "Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género".
  • Extinción por causas objetivas. Falta de asistencia. Artículo 52.d): "La trabajadora víctima de violencia de género no podrá ser despedida por esta causa".
  • Formas y efectos de la extinción por causas objetivas. Artículo 53.4: "Será nula la extinción del contrato de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidas en esta Ley".
  • Formas y efectos del despido disciplinario. Artículo 55.5: "Será nula la extinción del contrato de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidas en esta Ley".
    Artículo 55.6: "El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir".

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

  • Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria. Artículo 49 d): "Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda".
  • Movilidad por razón de violencia de género. Artículo 82: "Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos ersonales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.".
  • Excedencia para las funcionarias víctimas de violencia de género. Artículo 89.5:"para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible
    plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo
    computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un
    máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo".
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