Normativa UMA
✓ Víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género), y sus hijas e hijos que dependan económicamente de ellas: Las personas que acrediten pertenecer a este colectivo estarán exentas de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos y por servicios administrativos. La acreditación deberá efectuarse a través de alguno de los siguientes medios:
a) Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente.
b) Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública competente.
c) Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.
d) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
e) Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
f) Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género.
g) Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.
h) Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.