Según lo establecido en el artículo 7 de la convocatoria, los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud que, en cualquier caso, será posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2023.

La ayuda en forma de subvención (capítulo 7) concedida en la anualidad 2023 está financiada con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por tanto, dicha ayuda deberá estar ejecutada antes del 31 de agosto de 2026, para cumplir con lo establecido en el artículo 18.4.i) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Esta Resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Acceso a orden de resolución de concesión