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¿Por qué se crean las Unidades de Igualdad?

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En las últimas décadas, las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se han consolidado y reforzado, en todos los estados democráticos, creándose estructuras administrativas para su desarrollo a nivel estatal, autonómico y local. Esta consolidación ha venido de la mano de cambios sustanciales en el modelo de gestión de dichas políticas, cambios que tienen que ver con el compromiso y la intervención activa de todas las administraciones públicas para promover y fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y que supone la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y programas, pasando de la recomendación de no discriminar a la prescripción de lograr la igualdad como criterio de calidad en la gestión administrativa.

Las Universidades públicas españolas, en su papel estratégico de creadoras y transmisoras del conocimiento, se han visto afectadas por esta nueva forma de abordar las políticas de igualdad de género. Desde 2007, la Ley Orgánica de Igualdad impulsa “la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros” (Art. 23) como un criterio de calidad del sistema educativo. Más en concreto, en el ámbito de la educación superior, establece que “las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo:

  • La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de  igualdad entre mujeres y hombres.
  • La creación de postgrados específicos.
  • La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia." (Art. 25)

 

Así, la LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, hace varias menciones expresas al principio de igualdad de género y da el paso de crear una estructura que impulse el logro de la igualdad efectiva en el ámbito universitario. En la disposición adicional duodécima se indica textualmente que «las universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre hombres y mujeres»

En esta línea, las Universidades han creado en los últimos años sus respectivas Unidades de Igualdad de Género.

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