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SESION Nº5 RODRIGUEZ-ROSADO 2016-2017

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“Pacto comisorio y garantías condicionadas al impago de un crédito"

 

Dr. BRUNO RODRIGUEZ ROSADO.

Profesor Titular de Derecho Civil de la UMA.

(Sesión nº5 – 25/01/2017)

 

 

 

¿Puede ser que una figura legal como la del art.1507CC, la venta con pacto de retro, que puede dar lugar a un pacto comisorio,  se encuentre legalizada?

 

Se va a realizar deferentes grupos de casos.

 

- En primer lugar, la opción en garantía, como el caso de RDGRN 22.9.1992. Se da la posibilidad al acreedor de reclamar el dinero con la acción crediticia, o me quedo con la garantía (derecho de opción condicionada al impago). Con ello incurrimos en la prohibición del pacto comisorio.

 

- Un segundo supuesto, STS 16.5.2000. Es un leaseback en garantía. Aquí se trata de un pacto comisorio. Se vende por 12 millones un bien inmueble al acreedor porque necesitaban dinero, y este acreedor en otra escritura y en el mismo día contrata un leasing por 24 millones, y se pacta que en cualquier impago de las cuotas de leasing, da lugar a que el acreedor puede elegir entre el cumplimiento o la resolución por impago y recuperar la posesión del inmueble. Aquí entiende el ponente que es un pacto de retro, ya que tiene el acreedor las dos vías abiertas.

 

- Tercera figura, la compraventa con pacto de retro. La DGRN es mucho mas cerrado que el TS, ya que tiende a entender que hay una doble posibilidad de accionar. Piensa que hay un negocio simulado debajo. El ponente cree que aquí no hay infracción de la prohibición del pacto comisorio, en contra de lo manifestado por Picazo y Gullón. El acreedor no tiene ya las dos posibilidades. No hay crédito, y si no hay crédito no hay garantía, y si no hay garantía no hay pacto comisorio. Otra cosa, es que pueda incurrir en usura. La Ley de usura art.9, dice que lo dispuesto en esta ley se aplicara a lo establecido en un préstamo en dinero u operación sustancialmente equivalente. Esto es un negocio indirecto (cumple la función indirecta de crédito), y por ello se podría aplicar la ley de la usura. Por tanto se puede producir un negocio usurario.

 

En los dos primero casos, el ponente entiende que solo por el hecho de que haya opción ya existe pacto comisorio. Que exista posibilidad de que en caso de incumplimiento se de lugar a la posibilidad de pacto comisorio.

 

El cuarto caso es la venta con pacto obligacional de readquisición. En esta caso es la venta con pacto de retro, pero en vez de este pacto, con un derecho obligacional de naturaleza personal de readquisición. No se concede un derecho real al vendedor. Se acerca mucho a los negocios fiduciarios. Estamos en un derecho meramente obligacional de recuperación. Para el ponente, cree que no hay pacto comisorio porque en ningún momento no existe la dualidad de posibilidad de reclamación.

 

En el quinto caso es la fiducia o venta en garantía (STS 20.12.2007). En este caso, el ponente entiende que si se pacta la posibilidad del derecho de opción para el acreedor, ya hay pacto comisorio. Aquí hay un negocio simulado, se vende pero después se pacta por detrás que durante un tiempo se obliga a devolver el dinero, y si en el plazo no se devuelve el dinero, o me lo devuelves, o se queda definitivamente con el bien. Existe una venta, un bien transmitido por una cantidad. Y otro pacto en el que se obliga a devolver el precio recibido existiendo obligación de devolución del precio, con un plazo de devolución. Llegado ese plazo sin pagar, se puede quedar con el bien. Hay crédito y hay posibilidad de quedarse con el bien. La venta es simulada, porque el que vende se obliga a pagar el precio.

 

 

 

PALOMA SABORIDO SANCHEZ.

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