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SESION Nº5 MARTINCASALS 11-12

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LA MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

 

Ponente: Prof. Dr. MIQUEL MARTIN CASALS, Catedrático de Derecho civil de la Universidad de Girona.

 

Es conocida la creciente importancia de la responsabilidad civil en nuestro sistema jurídico: baste pensar que casi un tercio de las Sentencias del Tribunal Supremo versan sobre responsabilidad extracontractual. Y lo mismo puede decirse en otros países de nuestro entorno, en particular en el Derecho estadounidense.

A raíz de estos hechos se han promovido en los últimos años una serie de modificaciones legislativas en Derecho de responsabilidad civil extracontractual. Baste pensar la propuesta de reforma del Código civil suizo, la reforma de la materia en el Código civil austriaco, la propuesta de principios de Derecho contractual europeo del grupo de Tilburg, el DCFR, el Projet Terré de reforma del Código civil francés, o el nuevo Restatment en materia de Tort Law de la American Law Association. Pero a la vez que eso ha ido creciendo una globalización de la ciencia jurídica en materia de responsabilidad extracontractual, de forma que la influencia de un ordenamiento a otro es cada vez más clara.

A la hora de abordar una modernización del Derecho español de responsabilidad civil extracontractual, hay que partir de que en nuestro sistema tradicional asume la finalidad compensatoria o resarcitoria de la responsabilidad. Pero hoy se debe tener en cuenta que hay numerosos casos en que surge un llamado “gasto preventivo” en que se ha incurrido en un gasto para evitar un daño inminente. Los PETL y el DCFR contemplan los daños preventivos como daños indemnizables, con ciertos requisitos. Pero esa idea ya ha calado también en el Derecho español, pues la ley 12/2011 sobre responsabilidad civil por daños nucleares recoge esos daños en su artículo 3, con lo cual se va viendo su recepción en nuestro propia sistema. Lógicamente, la asunción de este supuesto supone una ruptura de la función meramente compensatoria o resarcitoria de la responsabilidad extracontractual.

Otra cuestión que se debe debatir es la llamada “absorción de las ganancias”, no contemplada aún en el Derecho español: se trata de aquellos ilícitos civiles que causan un beneficio a quien causa el daño, de forma que el derecho de responsabilidad civil, con su función compensatoria, queda corto en la función social preventiva del derecho de daños. A esto se puede reaccionar con la figura de los daños punitivos, pero también, y quizá más acertadamente, recurriendo a la figura del enriquecimiento sin causa por intromisión, o la llamada gestión de negocios ajenos impropia, a la que han recurrido los alemanes.

Se hace necesario también, a su juicio, aclarar el interés jurídico protegido por el Derecho de daños, a fin de poder prever las soluciones jurídicas para los casos de conflicto. Hoy en día ha entrado en el campo de lo jurídicamente protegido la prevención del ruido, la responsabilidad por informaciones erróneas, o los llamados “nuevos daños familiares”, es decir, la posible infracción de deberes conyugales, pero tal vez muchos de esos ámbitos deben protegerse desde otras perspectivas jurídicas.

En cuento a la relación de causalidad, que es otro de los problemas que habría que abordar en una posible modernización del Derecho de responsabilidad extracontractual, es necesario distinguir los problemas de causalidad y los de las llamadas “causas de exoneración”. Y es necesario además superar la idea de “interrupción del nexo causal”, que a su juicio responde a una concepción metafísica trasnochada. Hoy día el Tribunal Supremo español ha adoptado la que podría llamarse “doctrina Pantaleón”, es decir, la causalidad de hecho y de Derecho, traída desde el ámbito anglo-alemán. En la causalidad de hecho se hace una traslatio de la idea de “conditio sine qua non” y en jurídica de la idea de “imputación objetiva”. Pero en España tal vez no se ha incidido aún suficientemente en que la causalidad de hecho no es un supuesto meramente fáctico, sino que hay numerosos casos de incertidumbre causal, en los que es necesario delimitar los casos amparables en el ámbito de la responsabilidad extracontractual.

Una última materia que tal vez conviene volver a plantearse es la pervivencia de un sistema de responsabilidad por culpa, o la posible evolución hacía una responsabilidad objetiva. Desde su punto de vista, es necesario partir del hecho de que la responsabilidad civil extracontractual en España se rige por el sistema de culpa, y a su juicio así debe seguir siendo, pues es una solución que incentiva las acciones de prevención. Pero no se debe cerrar a la vez la puerta a la posibilidad de que la responsabilidad objetiva penetre en determinados ámbitos de responsabilidad civil extracontractual.

En fin, el tratamiento de las cuestiones ha sido muy amplio y detallado, y al final ha seguido un interesante debate, en la que el profesor Martin Casals ha demostrado sus amplios conocimientos en toda la materia.

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