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SESION Nº5 BELLO 14-15

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"La responsabilidad civil en el ámbito sanitario" 

DOMINGO BELLO JANEIRO

Catedrático de Derecho Civil. Universidad La Coruña.

(Sesion nº5 – 20 de febrero de 2015)


 

El profesor comenzó la ponencia insistiendo en la importancia del consentimiento informado. Actualmente ha aumentado las demandas de responsabilidad a los facultativos en vía penal. Además de la vía penal y civil, también está la vía contenciosa-administrativa en la que acaba respondiendo la Administración y puede reclamar contra el profesional. Es posible la acumulación de la vía civil y penal, pero en ningún caso es posible la duplicidad de la indemnización.

Para que exista responsabilidad del profesional es preciso que exista infracción de la lex artis. No siempre es fácil distinguir entre la culpa del error/complicación. No obstante existen protocolos y manuales para evaluar si ha existido infracción de la lex artis.

Con referencia al Código Penal, es curioso la referencia a que es necesaria la existencia de delito doloso o culposo del médico porque no abarca las faltas. La competencia de la jurisdicción puede perjudicar a la víctima.El profesor critica la regulación de la responsabilidad civil derivada de delito del Código Penal, cuya única justificación histórica fue el retraso en la publicación del Código Civil.

En responsabilidad médica no existen baremo de daños, el baremo de tráfico se aplica a veces a las lesiones traumáticas. Una vez más, en responsabilidad médica nos encontramos con el problema de la cuantificación del daño moral.

En la actualidad, salvo en los supuesto de condena en el ámbito penal, si se trata de un centro público el asunto va por la vía administrativa, que se aleja del criterio de la culpa. Es rechazable que el fallecimiento de una persona reciba distinto tratamiento dependiendo de la jurisdicción elegida por el perjudicado. Sería deseable un sistema de unidad jurisdiccional en el sentido de que todos estos asuntos se absorban por la jurisdicción civil. El actual sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración es un sistema insoportable técnicamente y no tiene justificación dogmática. La Administración sólo debería responder si ha habido un funcionamiento  defectuoso y no cuando el funcionamiento es normal.

En la última década han aumentado las reclamaciones lo que ha conllevado el aumento del importe de las pólizas de los seguros. Se observa que siete de cada diez reclamaciones se basan en vicios de consentimiento por falta del mismo. En los supuestos de consentimiento informado existe inversión de la carga de la prueba de forma que es el facultativo el que tiene que demostrar que informó al paciente.

Por último, el profesor finaliza destacando que hasta hace pocos años se distinguía entre la cirugía satisfactiva (estética, esterilización) y se decía que conllevaba una obligación de resultado y la voluntaria que conllevaba una obligación de medios. Sin embargo, la jurisprudencia actual considera que en la cirugía satisfactiva no conlleva una obligación de resultado, pero el consentimiento informado en estos casos tiene que ser absoluto.

MARIA LUQUE JIMENEZ.

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