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SESION Nº7 ZUMAQUERO 15-16

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“El enriquecimiento injustificado en la obra de Diez-Picazo"

 

Dra. LAURA ZUMAQUERO GIL

Profesora Doctora de Derecho civil. Universidad de Málaga.

(Sesión nº7 – 27/04/2016)

 

 

 

La ponente comienza la sesión afirmando que Diez-Picazo es de los pocos autores que ha realizado un estudio monográfico sobre la figura del enriquecimiento injustificado, en la obra “Dos estudios sobre el enriquecimiento sin causa”, junto a De la Cámara, siendo este el Discurso de ingreso a la Real Academia y la contestación del mismo por el profesor De la Cámara. De igual modo, fue tratado en sus obras Fundamentos y el Sistema de Derecho Civil, junto a Gullón Ballesteros.

Existe un antes y un después tras la obra “Dos estudios…” en el análisis de la institución. Para el profesor Diez-Picazo, era necesario realizar una reformulación del enriquecimiento a partir del análisis de diferentes tipos. Ya en el prólogo, se afirmaba que no se encontraba satisfecho con lo que había trabajado hasta entonces, ya que se había centrado en un análisis demasiado abstracto.

Uno de los principios del derecho patrimonial es la justicia conmutativa en el desplazamiento de una atribución patrimonial. Si no existe causa, no es posible la pretensión. Es imprescindible una justa causa para el desplazamiento. No nos hallamos ante una equivalencia de prestaciones. La acción de enriquecimiento injustificado es una forma de remediar, de restituir ese valor del enriquecimiento.

Con respecto a los requisitos, la ponente recuerda que Diez-Picazo destaca:

- Enriquecimiento de una persona, tanto positivo como negativo, y desde el lado activo como pasivo.

- Correlativo empobrecimiento, a costa del patrimonio de otro.

- Inexistencia de justa causa.

El profesor Diez-Picazo hace referencia a algunas cuestiones que han de tomarse como referencia en el estudio de la figura.

En primer lugar, los términos utilizados. Emplear enriquecimiento injusto alude a una moralización. Tal y como dice el maestro, esto es perfecto “para aquellos abogados carentes de ocurrencia”. Esta terminología es contraria a la tradición jurídica castellana, ya que va unido a la idea de daño. Además, debemos alejarnos de la abstracción de los postulados de justicia para ofrecer una construcción general sobre la figura.

En segundo lugar, se alude al concepto de justa causa, entendida como mantenimiento de la atribución patrimonial.

En tercer lugar, se alude a la polémica en torno a si estamos ante un principio general del derecho o a una fuente de la obligación. Para Picazo, no es un principio general. Nos encontramos ante una máxima o regla jurídica.

Se obtiene una mejor concreción de la figura a través de la tipología de la doctrina alemana: condictio de prestación, condictio por inversión o desembolso y condictio por intromisión, analizándolas de manera exhaustiva. De igual modo, el profesor Picazo aborda otros temas trascendentales para la figura como el carácter subsidiario de la acción, o los modos de calcular las restituciones.

Con respeto a la jurisprudencia, el Tribunal Supremo no distinguía en la acción de enriquecimiento injustificado. Y no es hasta la Sentencia de 6 de mayo de 2011 donde se acoge ya la tesis defendida por Diez-Picazo. Aplica las tres condictios antes señaladas.

En resumen, Diez-Picazo se impuso como objetivo salir de la abstracción y alcanzar la concreción, consiguiendo conocer cuándo se aplica dicha normativa del enriquecimiento injustificado.

 

 

PALOMA SABORIDO SANCHEZ.

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