Protocolo para la realización de pruebas de evaluación en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación de la Universidad de Málaga
Este protocolo recoge procedimientos para la correcta realización de las distintas pruebas de evaluación que se llevan a cabo en la E.T.S.I de Telecomunicación y el contexto normativo en las que estas se realizan (Normativa reguladora de los procesos de evaluación de los aprendizajes de la Universidad de Málaga; Ley 3/2022 de Convivencia Universitaria; Reglamento 2/2023, de la Universidad de Málaga, sobre normas de convivencia universitaria).
Sobre los exámenes en el aula, laboratorios u otros espacios
- El estudiantado se identificará adecuadamente manteniendo el DNI o documento acreditativo oficial con fotografía accesible para el profesorado responsable de la realización de la prueba.
- El estudiantado no usará prendas que cubran total o parcialmente su cabeza imposibilitando su adecuada identificación. De la misma forma, deberán mantenerse los pabellones auditivos despejados para verificar que no se usan dispositivos no permitidos.
- Durante la realización del examen, no se podrá compartir material ni ningún otro objeto entre estudiantes, salvo indicación expresa del profesorado responsable.
- Se considerará fraude, además de la detección de un acto de copia, la tenencia de calculadoras no permitidas, audífonos, teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos que sean programables, con capacidad para el almacenamiento o transmisión de voz, imágenes y/o de datos. Tampoco se permite el uso de relojes o gafas que aporten algunas prestaciones equivalentes a las anteriores. Excepcionalmente, se podrá hacer uso de alguno de los estos dispositivos cuando estén indicados por motivos médicos. En estos casos, el estudiantado pondrá previamente en conocimiento del coordinador de la asignatura y del responsable de la prueba esta circunstancia y se tomarán las garantías que se consideren adecuadas.
- No se puede tener al alcance material distinto al permitido que pueda suponer una ayuda en la resolución de un examen. En caso de llevar consigo alguno de los dispositivos mencionados, deberán estar completamente apagados y serán depositados, junto con el resto de objetos personales, en las mochilas o bolsos que se sitúen en un lugar visible para el profesorado y alejado de los estudiantes
- El profesorado está autorizado a comprobar la no existencia de aparatos electrónicos (incluidos en los pabellones auditivos).
- Cualquier actuación contraria a estas directrices que quede acreditada por parte del profesorado, tal como se dispone en la Normativa reguladora de los procesos de evaluación de los aprendizajes de la Universidad de Málaga, dará lugar a la identificación del estudiante, la retirada del examen y su calificación como suspenso (0).
El profesorado responsable levantará un acta y dará traslado de la misma a la Comisión Académica y de Calidad del Centro, para su posterior gestión según lo descrito en la Ley 3/2022 de Convivencia Universitaria y el Reglamento 2/2023, de la Universidad de Málaga, sobre normas de convivencia universitaria.
Sobre las pruebas orales
En caso de llevar a cabo pruebas de evaluación oral, se atenderán las indicaciones recogidas en la “Normativa reguladora de los procesos de evaluación de los aprendizajes” de la Universidad de Málaga.
Sobre la evaluación continua y el desempeño en el laboratorio
Si la asistencia y/o el trabajo realizado en el laboratorio, o durante cualesquiera otras actividades de evaluación continua, se valoran en la calificación final, deberá especificarse en la guía docente en qué medida contribuye a esa calificación y los medios empleados para su valoración (entrevista oral, tareas o cuestionarios de seguimiento, etc.).
Sobre las pruebas de garantía de autoría
Se podrá establecer una prueba de garantía de autoría del material entregado para evaluar (memorias, informes, etc.) realizando una entrevista personal con el estudiantado. Esta medida, al igual que el uso de herramientas de detección de plagio, se considerará parte del proceso de evaluación y deberá ser explicitada en la guía docente de la asignatura.
Así mismo se podrán establecer pruebas de garantía de autoría de este tipo para la detección de fraude en exámenes posteriormente a su realización. En tales casos, se informará de la situación a la dirección del departamento antes de la prueba de garantía de autoría.
Sobre el fraude académico
La Ley 3/2022 de Convivencia Universitaria considera falta grave o muy grave cometer fraude académico, que define como “comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico”. La Comisión Académica y de Calidad del Centro gestionará la incidencia a partir de la recepción del acta del profesorado.



