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SEMINARIO Nº1 WESTERMANN 13-14

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"Los remedios al incumplimiento contractual en el BGB y su relación con los remedios propios de la compraventa "

Dr. H.P. WESTERMANN

Catedrático de Derecho Civil, Mercantil y Comparado. Universidad de Tubinga.

(Sesión 6 de septiembre de 2013)

 

A finales del siglo XX, el BGB presentaba dos problemas:

a)      El primer problema se centraba en la relación entre los remedios por incumplimiento en general y los remedios específicos de la compraventa.

b)      El segundo problema se centraba en que no existía un deber específico de entrega en la compraventa por la conformidad.

 

Existía un desacoplamiento entre la normativa del BGB y la práctica habitual, en relación a la disconformidad. Ello no estaba previsto en el BGB como un vicio en la compraventa. Por ello, se decidió en la Comisión de Cannaris (comisión para la reforma del BGB en materia de obligaciones), introducir la falta de conformidad como incumplimiento contractual en general, y recibió numerosas críticas.

El parágrafo 323 incluyó como supuesto de incumplimiento la no conformidad del acreedor. Se abandonó la concepción tradicional del BGB. Se configura entonces el derecho de incumplimiento basado en la disconformidad que trae causa de las exigencias del derecho comunitario, en la Directiva y en la praxis.

Por otro lado, el derecho de indemnización por daños y perjuicios no se halla apenas tratado en la Directiva comunitaria, así como que la prestación sea menor o posterior a lo esperado (parágrafo 325 BGB). Por ello, se pretendió ampliar los supuestos recogidos en la Directiva de 1999. Existían tres causas de indemnización: por imposibilidad, por responsabilidad estricta y por incumplimiento. Von Ihering fue sin duda el creador de la tipología del incumplimiento no conforme. Y en Alemania se optó por introducirlo.

La discusión sobre optar entre una regulación específica de la compraventa para consumidores o bien su reabsorción en el BGB, se culminó en inclinarse a favor de la ultima opción, siendo seguida la primera por el derecho austriaco y el griego.

Una primera comisión, tras la Convención de Viena en 1989, intentó suprimir la imposibilidad como concepto contractual. Por ello recibió numerosas críticas, y entonces se creó una segunda comisión. En el año 1999 se formó la tercera comisión centrada en la compraventa, con Cannaris, el propio ponente, y bastantes magistrados para conseguir una perspectiva más práctica. La regulación de la prescripción no acaba de encajar en el BGB para el ponente, porque se originó más tarde, y sus trabajos tardaron en publicarse, y urgía su publicación para cumplir con el plazo impuesto por la Union Europea en materia de compraventa.

El resultado es que en la compraventa de bienes de consumo se presentan especialidades, pero el resto es regulación general. Además se introdujo un concepto de consumidor y empresario que se emplea para otros contratos con consumidores. La idea de la compraventa es unitaria, y por ello el sistema alemán resulta más unitario que el español.

Tras la lectura del parágrafo 437, el problema ante el que nos encontramos sería discernir cuándo estamos ante una imposibilidad del parágrafo 275 como concepto tradicional, y cuándo estamos en el concepto de falta de conformidad.

Siguiendo el parágrafo 439, se puede elegir la reparación o corrección del cumplimiento ya realizado como novedad, ya que no se encontraba dicha posibilidad en el derecho alemán. Y ahora se encuentra solo en la regulación de la compraventa en general.

Cuestión no resuelta sería la posibilidad de sustitución o reparación también en la compraventa de cosas específicas además de las cosas genéricas.

PALOMA SABORIDO SANCHEZ.-

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