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SEMINARIO Nº2 GARCIA RUBIO 13-14

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"La responsabilidad frente a terceros por informaciones incorrectas"

Dra. MARIA PAZ GARCIA RUBIO

Catedrática de Derecho Civil. Universidad de Santiago de Compostela.

(Sesión 23 de septiembre de 2013)

 

Existen diferentes Sentencias que de este tema son relevantes. Comienza la ponente aludiendo a la STS de 25 de abril de 1991 en la que se daña a un tercero (heredero) porque un notario en el acto de otorgamiento de testamento, no advirtió que los testigos no eran idóneos. Y la famosa Sentencia Caparo, en la que la empresa de dicho nombre adquirió un paquete de acciones de otra empresa, movida por un informe elaborado por una auditoría, aunque dicho informe no reflejaba la situación real de la empresa. La Corte Suprema inglesa no admitió la responsabilidad ajena por no existir el especial deber de cuidado del auditor con respecto a los terceros.

La primera sentencia del TS en materia de auditores es la STS 9 de octubre de 2008, en la que Pricewaterhouse fue la responsable de un informe en el que no advertía de la situación deficiente, perjudicando a los inversores con ello. No se emplea el mismo argumento que en el Tort of Law, sino que se argumentó la falta de relación de causalidad para desestimar el recurso.

Los elementos comunes en estos casos son los siguientes:

-          Un sujeto generador de confianza (notarios, abogados, tasadores, agencias de calificación, auditores…)

-          Informacion errónea.

-          Los demandantes no son los que realmente celebran el negocio con el sujeto que genera la confianza.

-          Se produce un daño, denominado en derecho ingles economic loss. No cualquier daño son los que se responde a través de la normativa de la responsabilidad civil, sino solo los que atacan derechos absolutos como la propiedad o la integridad física. Si son otros daños que no sean físicos (como aquellos centrados en lo que se hubiese podido ganar sin la existencia del informe), estos son los denominados pure economic loss. Y estos son los que realmente se originan en estas situaciones. Es lo que se denomina el sistema de tipología cerrada de daños indemnizables.

 

El concepto de dañado: en algunos casos, el tercero es una persona concreta. Sin embargo, en otros el daño puede ser considerado catastrófico (inversores…) porque pueden afectar a cualquiera, y porque la información que ofrecen es de interés público. Prueba de esto último sería la necesaria inscripción de dichos informes en el Registro Mercantil y en el Registro de la CNMV.

La ponente se centra ahora en las informaciones financieras, en concreto en dos supuestos: las agencias de rating y las auditorias.

A) Agencias de Rating: su objeto es la calificación de la deuda pública de los Estados. Existen dos opiniones en cuanto a la valoración de sus informes. De un lado, solo ha de tomarse como una opinión sin valor alguno; de otro, ha de darse validez a la inclusión de exención de responsabilidad.

En la actualidad no existen sentencias de condena a ninguna agencia de rating, salvo una sentencia australiana, en la que no se desarollaba un rating de un Estado, sino de una empresa.

B) Auditorías: Ha de destacarse la Ley de Auditorías de Cuentas (RDLeg. De 1 de julio de 2011). En su art.1.2 reconoce “que dichos documentos puedan tener efectos frente a terceros”.

Los auditores, además de por esta Legislación, se rigen por una serie de normas técnicas de auditoría que tienen rango reglamentario, que sirve para conocer su código. Es la denominada Lex artis ad hoc. Han de cumplir no solo las obligaciones nacidas del contrato, sino aquellas nacidas de la lex artis.

El problema lo encontramos cuando analizamos las partes. El contrato se celebra entre la empresa auditada y la auditoría. ¿Y los socios que son? ¿Terceros? El Tribunal Supremo da una respuesta afirmativa a esta pregunta, calificándolos como terceros. ¿Y los trabajadores de la misma? La discusión se centra entonces en saber si estos son terceros son o no parte del contrato, es decir, si estamos ante una vía contractual o extracontractual. En los diferentes pronunciamientos, el TS alega que son terceros porque ellos mismos se acogieron solicitándolo a través de la vía extracontractual.

AH de destacarse el art.22 de la mencionada Ley. El problema entonces es quién es tercero y la aplicación del art.1902 CC que como bien se conoce, requiere tres presupuestos: acción u omisión, dalo y relación de causalidad. En este último requisito, ha de destacarse que la omisión del informe a datos relevantes o un informe con datos erróneos sea el causante del daño producido.

Solo cuatro pronunciamientos del TS se refieren a estas situaciones de auditorias: STS 9 octubre de 2008, 14 octubre de 2008, 5 de marzo de 2009 y 27 mayo de 2009. Todas se encaminaron a través de la vía extracontractual.

Un último apunte controvertido son las clausulas de exoneración o limitación de responsabilidad. ¿Podrían ser opuestas a terceros? Si nos encontramos ante supuestos de dolo, evidentemente la respuesta es negativa. Si es por negligencia, entonces los autores se dividen, sin que la ponente tenga un criterio aun formado al respecto.

PALOMA SABORIDO SANCHEZ.

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