banners
beforecontenttitle

SESION Nº7 TORRES 13-14

Después del título del contenido
Antes del cuerpo del contenido
Trozos html editables
Trozos html editables
Previous 1 / 1 Next
/static/merengue/ /static/merengue/ photo video panoramicview image3d audio

Nulidad de clausula suelo por falta de transparencia fundada en una insuficiente informacion del cliente bancario" 

JOSE MANUEL DE TORRES PEREA

Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga.

(Sesion nº7 – 12 de mayo de 2014)

 

¿Qué es la clausula suelo? Es un uso jurídico bancario común con la correlativa clausula techo. Dos sentencias deben destacarse: la STS de 9 de mayo de 2013 y la STJUE de 4 de julio de 2009.

Con respecto a la STS de 9 de mayo de 2013, se declara la falta de trasparencia basada en desconocimiento del cliente. La cláusula suelo no está enmascarada. El Jus¡zgado de lo Mercantil sin embargo la declarará abusiva. Pero la AP de Sevilla la revoca porque no procede el control de contenido al estar sobre un elemento esencial, siguiendo el art.4.2 de la Directiva. En la STJUE de 4 de julio de 2009 se afirma que en esta materia los Tirbunales deben actuar de oficio.

El Tribunal Supremo ha declarado que la clausula suelo es una cláusula predispuesta y no negociada. Se califica al cliente bancario como cliente cautivo.

Siguiendo a Pertiñez, señala el estudio de la trasparencia por la doctrina alemana. Y asi, cuando existe una cláusula que afecta al precio, ha de entenderse como abusiva, “abusividad como consecuencia de la falta de trasparencia”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo expone un doble filtro. Debe darse un control de trasparencia adicional, haciendo falta un minimo nivel de información, para que se entienda dicha cláusula, para poder evaluarla en el contrato.

La cuestión principal para Torres Perea en esta Sentencia es que estamos ante una acción de cesación y debe utilizarse un criterio objetivo. El primer proble se presenta en que el nivel de control lo ha elevado tanto el Tribunal que nunca llegaran a darse en la practica estos requisitos como nivel de exigencia. Y es que para el ponente, se convierte el poder judicial en poder legislativo, porque se están exigiendo requisitos que no se dan en los usos bancarios, y con la falta de uno de ellos ya existe falta de trasparencia en la practica.

El segundo problema que encontramos se encuentra en la irretroactividad. Al plantear la acción de cesación se les olvida ejercitar a su vez la acción de reembolso. El art.250.12 LEC alude a la acumulación de la materia. Y en relación con el art. 73 LEC difícilmente podríamos acumular. Y es que una cuestión sería la acción de reembolso y otra la de indemnización. Sin embargo, el Tribunal Supremo da por acumuladas las acciones rechazando el reembolso.

 

Paloma Saborido Sánchez.

Después del cuerpo del contenido