El Aula Magna de la Facultad de acogió hoy   la presentación del informe "Expulsiones en caliente".  El estudio, realizado por un equipo de académicos en el marco de un proyecto de investigación liderado por la Universidad Complutense de Madrid, se ha presentado por la profesora Margarita Martínez Escamilla (Catedrática de Derecho penal e investigadora principal del proyecto) y el profesor José Miguel Sánchez Tomás (profesor titular de la Universidad Rey Juan Carlos), y por el catedrático de Derecho Penal de la UMA, José Luís Díez Ripollés.

En esta presentación los profesores han puesto de manifiesto que las “devoluciones en caliente” son ilegales en la medida en que no tienen amparo en ningún artículo de la Ley de Extranjería. Así mismo se han abordado las últimas estrategias legales del Gobierno y las reacciones de la comunidad internacional para intentar aclarar lo que ocurre en la valla melillense.

Entre otras cuestiones de este informe se desprenden las siguientes conclusiones: - Las llamadas “expulsiones en caliente” vulneran lo dispuesto en la legislación de extranjería, ya que esta legislación no contempla la posibilidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado expulsen a ciudadanos extranjeros que están bajo su custodia mediante vías de hecho; así mismo los supuestos de ciudadanos extranjeros que intentan acceder al territorio nacional por puestos no habilitados y son interceptados en la frontera o en sus inmediaciones, a lo sumo, pueden ser objeto de la devolución regulada, que se corresponde con una devolución como una actuación administrativa reglada que exige el cumplimiento de una serie de requisitos como son el traslado de los ciudadanos extranjeros a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía; su identificación; el nombramiento de un abogado del turno de oficio y, en su caso, de un intérprete; una resolución de devolución acordado por el Subdelegado o el Delegado del Gobierno, según corresponda; y que el acto material de devolución se ejecute por parte del Cuerpo Nacional de Policía.

La interceptación en territorio español de personas que hayan entrado clandestinamente en España por puesto no habilitado no justifica la aplicación de las llamadas “expulsiones en caliente”. Al contrario, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el particular, lo procedente para estos supuestos es la aplicación del procedimiento de expulsión con las garantías que le son inherentes. 5. El Acuerdo hispano-marroquí de readmisión no justifica la aplicación de las llamadas “expulsiones en caliente” por no ser susceptible, en función de la materia que regula, de excepcionar la aplicación de los procedimientos establecidos en la legislación de extranjería. Al contrario, este Acuerdo establece nuevas obligaciones para la ejecución materia de estas entregas de ciudadanos extranjeros que también se están incumpliendo.

El informe concluye haciendo referencia a que "El Estado de Derecho reclama como elemento legitimador la protección de los derechos humanos como satisfactor institucionalizado de las necesidades humanas. Vulnerar los derechos pone en peligro no sólo a las víctimas de este desafuero, también compromete la dignidad moral de nuestras democracias y desde luego la de quienes, muchas veces en contra de su conciencia, se ven obligados a cumplir órdenes manifiestamente ilícitas de las que podrían derivarse responsabilidades personales".

"Expulsiones en caliente" es la denominación que se aplica popularmente a la actuación de la fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado consistente en la entrega a las autoridades marroquí por vía de hecho de ciudadanos extranjeros que han sido interceptados por dichos cuerpos de seguridad en zona de soberanía española, sin seguir el procedimiento establecido legalmente ni cumplir las garantías internacionalmente reconocidas.

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