Criterios de acceso y admisión
De acuerdo con las previsiones del art. 73 de la Ley Andaluza de Universidades, Texto Refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 8 de enero, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas se constituyen en un distrito único, encomendando la gestión de este a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la ley Andaluza de universidades.
El acceso y admisión del alumnado de Máster se realiza a través del Portal de Distrito Único Andaluz, garantizando de esta manera que el alumnado tenga un tratamiento conjunto de todas las Universidades que conforman el sistema andaluz de educación universitaria. Igualmente, desde este portal se pueden consultar los requisitos generales de acceso y procedimiento de admisión.
En todo caso, el acceso a la Universidad se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente, se tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todos según lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Los requisitos generales de acceso a los Másteres Universitarios son los que se establecen en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, según los cuales quienes deseen ser admitidos, deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1. La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
2. De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.
Además de los requisitos de acceso anteriores, establecidos con carácter general, los solicitantes deberán cumplir, en su caso, los requisitos específicos de admisión que sean establecidos de manera independiente para cada Máster. Los criterios de admisión (requisitos específicos) se hacen públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la respectiva universidad, estando siempre disponibles en el Catálogo de Másteres Oficiales del Portal de Distrito Único Andaluz.
En relación con los requisitos de acceso y los criterios de admisión se puede obtener mayor información en el Servicio de Acceso de la Universidad de Málaga y en la Universidad Internacional de Andalucía en el Centro de Atención del Estudiante. También se puede consultar más información relacionada en la página web de cada centro de la UMA y de la UNIA.
Finalmente, y en todo caso, el acceso a la Universidad se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente, se tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todos según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Además de los requisitos generales de acceso se establecen los siguientes requisitos específicos de acceso al Máster, en cuanto a titulaciones de acceso y sus correspondientes pertinencias. Por tanto, tendrán acceso quienes acrediten las siguientes titulaciones:
- Preferencia alta: Título universitario oficial (Grado, Licenciatura o Ingeniería) en Biología, Bioquímica, Biotecnología, Ingeniería agronómica y/o Forestal, Genética, Microbiología, o equivalente.
- Preferencia media: Bioinformática, Biología Ambiental, Ciencias ambientales, Ciencia y Tecnología de los alimentos, Ingeniería de la Salud, o equivalente.
- Preferencia baja: Farmacia, Química, Geología, otras ramas de Ciencias, Ciencias de la Salud e Ingeniería, o equivalente.
Anualmente se revisarán las titulaciones de acceso para incluir posibles títulos de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) equivalentes a los relacionados en cada nivel de preferencia. Esta actualización sería comunicada convenientemente al DUA.
Para poder acceder al Máster el estudiantado procedente de títulos universitarios considerados con preferencia media o baja podrá ser requerido a cursar, previa a su matriculación, complementos formativos por un máximo de 30 ECTS, con el fin de completar su formación previa y dotarle de los conocimientos necesarios para que pueda obtener el máximo rendimiento en su aprendizaje. La Comisión Académica del Máster decidirá, para cada solicitante en estas circunstancias, si debe cursar complementos formativos y en este caso su extensión, en función del plan de estudios del título que da acceso al Máster en su universidad correspondiente. Para ello la Comisión seleccionará las más idóneas para cada caso particular entre las siguientes asignaturas obligatorias de 6 ECTS del Grado en Biología impartido en la UMA, y que se corresponden con el núcleo de contenidos básicos relacionados con la temática del Máster: Bioquímica I y II (segundo curso); Microbiología I y II (tercer curso); Genética I y II (tercer curso); Fisiología Vegetal I y II (tercer curso).
El procedimiento de matrícula condicionada se regirá por la normativa académica vigente de las universidades participantes, aplicándose exclusivamente en los supuestos y condiciones en ella establecidos, y que en ambos casos se ciñen a la normativa general de carácter superior establecida por el artículo 18.4 del R.D. 822/2021.
El alumnado extranjero, de países no hispanohablantes o cuya lengua oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento suficiente del idioma presentando el correspondiente certificado de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) o sistema equivalente reconocido a nivel europeo.
Además de los requisitos generales de admisión, se establecen los siguientes requisitos específicos de admisión al Máster:
El baremo de evaluación de méritos se distribuye asignando los siguientes porcentajes: 50% al expediente académico, conforme a evaluación administrativa y 50% para otros méritos relacionados con actividades, experiencia y méritos de carácter científico-profesional, pertinentes al plan de estudios, que serán valorados por la Comisión de Admisión del Máster. La Comisión podrá solicitar una entrevista personal para precisar su valoración.
Dentro de la evaluación de otros méritos se valorará, entre otros aspectos (i) la acreditación de un nivel de inglés superior al B2, conforme al MECR; en caso de carecer de documento acreditativo, la Comisión podrá solicitar una prueba de comprensión y expresión en cualquiera de ambos idiomas (ii) experiencia investigadora previa, en forma de estancias en grupos de investigación, cursos predoctorales de iniciación a la investigación, y similares (iii) estancias de movilidad internacional.



