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DERECHO A LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL

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  • ASILO
  1. ¿Qué es el derecho de asilo?

Es la protección dispensada a las personas nacionales no comunitarias o a las personas apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiadas. Esta protección consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción, entre otras, de las siguientes medidas: la autorización de residencia y trabajo permanente, el acceso a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, el acceso a la asistencia sanitaria, a la asistencia social y servicios sociales.

  1. Reconocimiento de la condición de refugiada.

La condición de refugiada se reconocerá a las mujeres víctimas de violencia de género que, debido a un fundado temor de ser perseguida por motivos de género, de pertenencia a un grupo social determinado u orientación sexual, se encuentran fuera de su país de origen y no pueden o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país. Así como a la mujer apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde tuviera su residencia habitual, no puede o no quiere, a causas de los temores, regresar a él por los mismos motivos.

Por tanto, si ha sufrido persecución, por las autoridades de su país o por algún agente tercero sin haber recibido protección de dichas autoridades, por motivos basados en el género, podría ser beneficiaria del estatuto de refugiada. Estos motivos pueden ser, entre otros:

  • Violencia física o psicológica ejercida por la pareja o ex pareja.
  • Agresiones o abusos sexuales.
  • Esterilización o aborto forzado.
  • Mutilación genital femenina o riesgo de sufrirla.
  • Matrimonio forzado.
  • Trata de mujeres y niñas.

Para valorar estos motivos de persecución se tendrán en cuenta las circunstancias imperantes en el país de origen en relación con la situación del grupo social determinado, que en este caso son las mujeres.

  1. Cómo solicitarlo.

La Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional.

Para solicitar el inicio del trámite:

  • Si llega a España, pero no ha entrado en territorio español, podrá hacerlo en el puesto fronterizo.
  • Si ya se encuentra en España, podrá hacerlo en:

             - La Oficina de Asilo y Refugio (OAR).

             - En cualquier Oficina de Extranjeros.

             - En Comisarías de Policía.

             - En Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).

En los siguientes enlaces puede encontrar más información acerca de la solicitud de protección internacional y algunas direcciones útiles:

Información para los/as solicitantes de protección internacional en España: Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.

Oficina de Asilo y Refugio Se abrirá en una ventana nueva.

  • PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

Es la protección otorgada a las personas extranjeras o apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener asilo, se encuentran en una situación en la que se dan motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria. Estos daños son:

  • Condena a  pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
  • Tortura o tratos inhumanos o degradantes.
  • Amenazas graves contra la vida o la integridad motivadas por una violencia indiscriminada en las situaciones de conflicto.
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