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SESION Nº10 ARIJA 15-16

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“Teoría de las obligaciones en la obra de Diez-Picazo"

 Dra. CARMEN ARIJA SOUTULLO.

Profesora Titular de Derecho civil. UMA.

(Sesión nº10 – 14/06/2016)

La ponente comienza la sesión recordando el tratamiento de las obligaciones en la extensa obra de Diez-Picazo.

En la Propuesta de Modernización del derecho de obligaciones, en la que el profesor Diez-Picazo tuvo una labor destacada, ha de destacarse una serie de cuestiones relevantes.

 

Con respecto a las Obligaciones condicionales (arts.1110 a 1116):

 

- Se mantiene la distancia clásica entre condición suspensiva y resolutoria.

- Permite cualquier evento como condición, incluso el cumplimiento de las obligaciones propias del contrato de que se trate.

- Clasifica la regulación de la fase de pendencia.

- El cumplimiento ficticio de la condición será considerado como una conducta contraria a la buena fe.

- Desaparece la casuística respecto a la imposibilidad sobrevenida de la prestación.

- Desaparece como regla la retroactividad de la condición.

 

Con respecto a las obligaciones mancomunadas y solidarias (arts.112 a 1145):

 

- Se invierte la presunción de no solidaridad adoptándose la presunción de solidaridad pasiva (salvo en el ámbito de los consumidores) y de manera activa en el art.1122.

- Se tiende a abandonar el principio de favor debitoris como regla general y a circunscribir este principio de protección únicamente a los contratos celebrados en el ámbito del derecho de consumo.

 

En cuanto a la regulación de la solidaridad pasiva (arts. 1125 a 1136):

 

- Se regula la relación interna entre los deudores solidarios. Para ello, la ponente asegura la evidente influencia del profesor Diez-Picazo en el art.1134, en el que exige que los deudores solidarios deben comportarse de forma acorde a la buena fe, informándose recíprocamente de las excepciones. También es posible solicitar las garantías oportunas para el pago. Con ello parece confirmar la tesis de que la solidaridad de los deudores tiene una función de garantía, según la ponente no declarada de manera expresa por Picazo, pero no rebatida, y que la ponente comparte.

 

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones (arts. 1199 a 1213):

 

Aquí se refleja también la influencia de Diez-Picazo al atribuirse un papel central en el CC de lamora del deudoe. El incumplimiento se centra únicamente en la imposibilidad de cumplimiento. Diez-Picazo no estaba de acuerdo según la ponente en la traslación del riesgo como regulación excesiva.

En esta parte de la regulación de la Propuesta se especifican una serie de remedios: reducción del precio, resolución por incumplimiento, indemnización de daños…

 

 

PALOMA SABORIDO SANCHEZ.

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