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SESION Nº6 ALFARO 08-09

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“ANÁLISIS ECONÓMICO Y DERECHO PRIVADO”

DR.JESUS ALFARO AGUILA-REAL

Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Autónoma de Madrid

(Sesión 16-03-09)

El profesor Alfaro comienza su exposición con la diferencia de mentalidad que e necesita para afrontar el análisis del Derecho Privado: en la década de los años 60 o 70, la afirmación era la siguiente, “el Derecho Privado está para resolver conflictos entre particulares”, sin embargo en la actualidad ha de partirse de la siguiente idea, “el Derecho Privado está para ayudar a las partes a cooperar entre sí”. Existe ya una racionalidad cooperativa.

Partiendo del análisis del Derecho Romano, al preguntarse si el mismo permitía “descuartizar” al deudor que no pagaba, se observa que se obligaba a los acreedores a ponerse de acuerdo para dar al cuerpo del deudor el destino que maximizase su valor, para convertirlo en fuente de ingresos que se repartiera entre ellos.

Si enfrentamos las sociedades de derecho privado con la economía de mercado, nos damos cuenta de que en la primera existe una elección libre por los ciudadanos de los fines y los medios para alcanzarlos; mientras que en la segunda, las decisiones económicas son particulares los sujetos que toman decisiones individuales, coordinados por precios. El art.10.1 CE, conforme al libre desarrollo de la personalidad, debe corresponderse con la economía de mercado, en tanto que las decisiones económicas las asigna el mercado a los individuos, y por ello no hay planificación colectiva.

Posteriormente, el profesor Alfaro se centra en las funciones de los sectores de Derecho Privado: en el derecho de contratos, sería reducir los costes de intercambiar; en los derechos reales, asignar facultades sobre los bienes para maximizar su valor; en la responsabilidad extracontractual, la internalización de costes de la actividad; en los títulos-valor, reducir costes de circulación y ejercicio de los derechos incorporales; y en el derecho de sociedades, facilitar la cooperación entre individuos: producción en grupo para lograr resultados más eficientes que los obtenidos individualmente. Y con todo ello, crear mercados, que no son productos naturales.

El análisis económico del derecho debe facilitar la cooperación entre los individuos, sin intentar resolver conflictos. Por ello, no se exige para el pensamiento sistemático examinar en cada caso la racionalidad o eficiencia de la regla jurídica. Lo que los juristas realizan son operaciones analógicas o reducciones teleológicas. Para el profesor Alfaro, Kelsen jugó un perjudicial papel ya que subrayó en demasía la unidad del Derecho, y debe separarse el derecho privado del público.

Concluye el profesor Alfaro en la aplicación del análisis económico a diferentes instituciones del Derecho Privado (vicios ocultos, arras, adquisiciones originaria y derivativa de la propiedad…).

PALOMA SABORIDO SANCHEZ.

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