SESION Nº6 MORALES 11-12
LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LA UE EN MATERIA DE COMPRAVENTA
Ponente: Dr. ANTONIO MANUEL MORALES MORENO, Catedrático de Derecho civil.
El objeto de la ponencia es la Propuesta de Reglamento de la Unión Europea en Materia de Compraventa, que fue presentada en octubre para su información pública. El marco en el que surge este Reglamento es la necesidad de dinamizar el mercado interior en la UE; y la necesidad de superar la dispersión normativa que han creado las Directivas de mínimos de la UE. Se ha abierto un proceso a partir de 2001 sobre qué hacer para no aumentar la dispersión creada por esta legislación. Y se empieza a acariciar la idea de un instrumento opcional que se consolide por la propia aceptación de los operadores. Pues se no se puede olvidar que la Convención de Viena, aparte de no estar ratificada por ciertos estados, no regula aspectos como nulidades, prescripción y otros.
Con ello, si empresario y consumidor acuerdan la aplicación de este reglamento se excluirá la aplicación de una regulación que puede llegar a sobreproteger al consumidor.
El documento aprobado consta de tres partes: una propiamente el Reglamento, corto y conciso, que explica cuándo y cómo se va a aplicar esta norma; luego el cuerpo sustantivo de la regulación a la que se remite; y por último un anexo con documentación que deben intercambiar las partes.
La relación entre operadores jurídicos intranacionales no se debe ver afectada por estas normas; pero permite su posible extensión en el ámbito interno a voluntad de Estado.
El índice muestra una regulación muy completa en materia de obligaciones y contratos. Sigue el esquema de la Convención de Viena, deberes del comprador, del vendedor, incumplimiento y remedios. En ese contexto, existía en Europa, desde la directiva de venta de bienes de consumo, una jerarquía de remedios, en el que antes de la resolución y la rebaja del precio hay una posibilidad de reparación o sustitución. Pero aquí ya no, permiten ir fácilmente a la resolución, en contra convención de Viena, sin más con que no sea de poca importancia, donde Viena exige esencialidad. Y si resuelve le tienen que dar como daños la subida del valor del bien (art. de daños, indemnización de cv de reemplazo). Daños: sigue la teoría de la diferencia, introduce el factor de previsibilidad.
A juicio del Profesor Morales Moreno, el texto presentado puede servir para beneficiar al empresario, pues dejaría de ser de aplicación la ley interna del consumidor; pero en el aspecto sustantivo, la regulación presentada en la Propuesta es excesivamente protectora, más allá que la de los derechos nacionales. Hacía el final de la sesión, muy detallada y precisa, el profesor Morales Moreno ha planteado otros problemas que la presencia del texto suscita, como es su posible convivencia con el Draft Common Frame of Reference, que los organismos europeos no han rechazado, pero que colisiona en buena parte en su regulación y ámbito con este nuevo texto.
Tras la ponencia ha seguido un debate, donde se ha manifestado la necesidad de una armonización dentro de la propia armonización comunitaria, a fin de evitar que se superpongan textos legales internacionales de difícil convivencia.