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SESION Nº2 ZUMAQUERO 14-15

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El carácter abusivo de las clausulas de vencimiento anticipado en materia de prestamos hipotecarios”

 

LAURA ZUMAQUERO GIL

Profesora de Derecho Civil. Universidad de Málaga

(Sesión 19 noviembre 2014)

 

 

 

La situación actual ha cambiado con las diferentes reformas que han tenido lugar, aunque no totalmente satisfactorias. Por parte de la ponente se analizó las resoluciones judiciales para ver cuales eran las mas frecuentes, y eran las clausulas suelo y la presente estudiada.

Se ha de acudir al CC para ver su regulación, encontrando el art. 1129 CC. El legislador entiende que debe establecerse en principio el plazo a beneficio de ambas partes, pero el art.1129 determina unas series de causas para activar el vencimiento anticipado. De este precepto se deduce que el acreedor, cuando vence el plazo, puede exigir la totalidad y si no cumple, se añaden los intereses moratorios, en los casos establecidos en el propio precepto.

Dicho esto, ha de afirmarse previamente que en la Jurisprudencia se determinó la imposibilidad de pactar el vencimiento anticipado, porque iba en contra de diversos intereses, pero en la actualidad se considera valido conforme al principio de autonomía de la voluntad. Pero se exigen dos requisitos jurisprudenciales: una justa causa de este pacto y que exista una manifiesta voluntad de no cumplir del deudor. Varias sentencias son destacables por parte de la ponente, como son la STS 7-2-2000, que determina un cambio en la posición del Supremo al respecto, o la  STS 4-6-2008. Estamos exigiendo tales requisitos en pactos con ausencia de Condiciones Generales.

En materia hipotecaria, la consecuencia es clara: se procede a la ejecución hipotecaria por la no asunción del importe debido.

El profesor Miquel defiende que el principio de autonomía de la voluntad no juega del mismo modo en pactos sin Condiciones Generales que cuando se presentan las mismas. Por tanto, en materia de consumidores, ha de velarse porque esos requisitos se cumplan.

Existen dos grupos de clausulas de vencimiento anticipado distintas: las de vencimiento anticipado por incumplimiento de obligaciones esenciales, y las que recogen las de otro tipo de obligaciones. En el caso de las de amortizaciones por vencimiento anticipado, tras la reforma de la LEC, se recoge la posibilidad de tres plazos en el momento en que ocurriese el impago. Es destacable en este punto la STJUE del caso ASIS. Se ofrece en dicha resolución una serie de recomendaciones bastantes interesantes. A partir de ello, la Sentencia del Juzgado de Barcelona de 2 mayo de 2013 entiende que la clausula de vencimiento anticipado analizada era abusiva porque era desproporcionada en atención a las consecuencias de su activación al consumidor y al banco.

Se ha propuesto por parte de la doctrina la reforma de la LEC para cambiar el sistema de plazos al sistema de porcentaje. El art. 692.3º LEC parece que establece un mecanismo de protección al consumidor para paralizar el procedimiento anticipado. Pero es inviable en la práctica, porque una persona que no puede pagar el prestamos, no podrá conseguir dicho importe.

¿Es abusivo la exigencia de intereses retributivos de lo que no se ha producido, los “por venir”, ya que habla de intereses exclusivamente? El TS no lo entiende así.

El segundo grupo de clausulas es por ejemplo, la clausula de vencimiento anticipado por imposibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad, o por embargo de bienes del prestatario, o modificación de datos en relación con el domicilio del deudor. ELTS determina la abusividad de aquellas clausulas (STS 16-12-2009).

Efectos de la nulidad de la clausula: si es abusiva, es nula, sin moderar ni integrar. En el caso de préstamo hipotecario, debe afrontar el pago del capital e intereses, y se procederá a la ejecución en caso de impago.

Problema registral: Art.12 LH. “Se transcribirán” tales clausulas, según establece el precepto. Pero la Resolución de la DGRN1-10-2010 ya matizó la interpretación del precepto, y la reciente Resolución de la DGRN de 13-9-13 reafirma que el registrador debe calificar la abusividad de la clausula cuando así suceda.

 

 

PALOMA SABORIDO SANCHEZ.

Prof.Derecho Civil. UMA.

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