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SESION Nº4 SABORIDO 15-16

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“La institución de la causa en la obra de Diez-Picazo"

Dra. PALOMA SABORIDO SÁNCHEZ

Profesora Titular de Derecho civil. Universidad de Málaga.

(Sesión nº4 – 17/02/2016)

 

La profesora Saborido comienza destacando la trascendencia de la figura de la causa en la obra de Diez-Picazo. Se estructura en tres partes la sesión: en primer lugar, se toma en consideración la causa en Diez-Picazo; en segundo lugar, se realiza un breve análisis de la institución causal en la actualidad, para culminar con diversas sentencias recientes del Tribunal Supremo.

 Cualquier investigador que se acerque a la causa, debe partir del estudio que se realiza por el profesor Diez-Picazo de los antecedentes históricos, en concreto en el artículo “El concepto de causa en el negocio jurídico” (ADC 1963), “Par delictum y par causa turpitudinis” (Academia Matritense del Notariado 1991), y sobre todo en Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. La distinción entre causa de la atribución, de la obligación y del negocio, y los efectos que conlleva la misma, son punto de partida ineludible, así como el análisis de la evolución de la figura a través del Derecho Romano, medieval, la causa en Domat y Pothier, la exigencia de licitud… Tras la construcción que nos presenta y que determina la trascendencia causal, sin embargo a ello le añade la crítica que realiza del art. 1274 CC, caracterizado por cierta equivocidad y falta de homogeneidad, mezclando tres criterios y dejando al Código carente de un concepto de causa.

Tras ello, en la obra Los principios de Derecho Europeo de Contratos, en coautoría con Roca Sastre y Morales Moreno, parece matizar la postura causalista  tradicional que había venido manteniendo en sus obras, llegando a afirmar que la cuestión resuelta por el art. 1275CC en cuanto a la nulidad de los contratos en los que el propósito practico sea contrario a las leyes imperativas, se hubiera podido resolver de igual modo por el art. 6.3CC, entendiendo que el concepto de causa no resulta una pieza clave para regular el contrato inmoral.

Y esta parece ser la línea que en un principio continua en la Propuesta de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos como Presidente de la Sección Primera de Derecho Civil. Se pretende establecer unas reglas más acordes con las necesidades imperantes del mercado actual, y buscar una aproximación mayor del derecho español al europeo. El objetivo principal a alcanzar, según se afirma en la Exposición, es facilitar en sobremanera la contratación, y para ello, incluso la causa debe ser objeto de transformación. Con esta premisa, parece hacerse retomado el sendero de la tendencia europea de eliminación de la figura de la causa. No obstante, se mantiene la causa como requisito esencialpara la validez del contrato, y además, se sanciona con la nulidad los contratos con causa ilícita o inmoral, modificando los arts. 1305 y 1306 CC.

Con respecto al panorama actual de la causa, es de todos conocido que tanto los Principios de Derecho Contractual Europeo como el Marco Común de Referencia abandonan la exigencia de la causa como elemento para la perfección del contrato. No obstante, se abre paso, frente a la elaboración de unos principios comunes, la confección del “Optional instrument”: ofertar un diferente marco jurídico para el Derecho contractual europeo, como vía de alternativa, partiendo del respeto hacia los ordenamientos internos de cada Estado miembro. No encuentra cabida, por tanto, el argumento de reforma de los derechos internos para su adecuación a la regulación europea, cuando la misma deriva hacia el ofrecimiento de diferentes regulaciones a través del instrumento opcional. Por ello, se cree que es momento de plantear un debate desde la actual tendencia del Derecho contractual europeo, para la implantación de modificaciones, tanto en la conceptuación de causa, como en una reformulación de la regla “Nemo auditur”.

A continuación, se debaten dos sentencias recientes del Tribunal Supremo que determinan la plena vigencia de la causa como instrumento de control de las reglamentaciones jurídicas.

 

PALOMA SABORIDO SANCHEZ.

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