SESION Nº5 RODRIGUEZ ROSADO 15-16
“Sistema transmisivo de la propiedad en la obra de Diez-Picazo"
Dr. BRUNO RODRIGUEZ ROSADO
Profesor Titular de Derecho civil. Universidad de Málaga.
(Sesión nº5 – 09/03/2016)
El profesor Rodríguez Rosado presenta cinco cuestiones a debate en la obra de Diez-Picazo, que le resultan sumamente relevantes.
En primer lugar, la doctrina del título y el modo. En los últimos setenta u ochenta años ha existido una serie de impugnaciones en torno a la teoría del título y el modo. En este sentido, se resalta cómo al profesor Diez-Picazo se le plantean bastantes dudas en torno a dicha teoría.
Los artículos 605 más el artículo 1095 son reflejo de una voluntad del legislador de apartarse del sistema francés. Sin embargo, una cuestión se nos plantea: ¿Cómo encaja la regulación del cobro de lo indebido como acción personal en este sistema? ¿Y el pago de lo indebido?
Diez-Picazo afirma, según el profesor Rodríguez Rosado, la causalidad del sistema, no obstante en aspectos concretos se acerca a un sistema similar al abstracto, parecido al alemán, como los casos en los que se recupera mediante la acción personal de cobro de lo indebido. Porque para el ponente, en el art. 1897CC estamos en presencia de una regla especial de adquisición a non domino.
Una segunda cuestión de relevancia en la obra del profesor Diez-Picazo es el art.1462.21 y la tradición instrumental. Existen casos de inexistencia de traspaso posesorio, y por tanto no existe posibilidad de tradición.
Para Diez-Picazo, ha de analizarse la traditio o entrega en los arts. 438 y 439, y no tanto en los arts. 1462 y siguientes. Si en posesión se estudian los casos de constitutum posesorium o posesión mediata, en el análisis del modo de la tradición será suficiente con la regulación de la posesión misma.
La tercera cuestión relevante es la diferente posición entre dualismo y monismo con respecto al tercero hipotecario. Diez-Picazo toma desde el principio una posición dualista con respecto a la confrontación entre los arts. 34 y 32 de la Ley Hipotecaria. Incluso llega a afirmar que encuentra protección el adquirente a titulo gratuito en el art. 32 frente al tercero del art.34 LH.
Se destaca ya brevemente debido al tiempo de duración del seminario por el profesor Rodriguez-Rosado dos cultimas cuestiones: la relación que Diez-Picazo pone de relevancia entre la usucapión y la prescripción extintiva, y la posición germanista en torno a la posesión de buena fe de los bienes muebles recogida en el art.464 del Código.
Para el ponente, es ciertamente curioso como en estos aspectos gran parte de sus discípulos, aun partiendo del estudio del profesor Diez-Picazo, sin emabrgo han llegado a mantener posiciones en algunos casos radicalmente contrarias.
PALOMA SABORIDO SANCHEZ.