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Legalización y Registro

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JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Delegación Provincial de Málaga

 

RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN

Examinado el procedimiento iniciado por la entidad denominada ASOCIACION DE PROFESORES JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ASPROJUMA) de MÁLAGA (MÁLAGA), en solicitud de Inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucí­a.

 

RESULTANDO: que a la solicitud acompaña la preceptiva acta fundacional, en la que consta la voluntad de los promotores de constituir la Asociación, aportándose los Estatutos que regirán su funcionamiento y demás documentación legal y reglamentariamente establecida.

Que el ámbito territorial Local de actuación queda expresamente determinado en su texto estatutario.

Que el contenido de los Estatutos es conforme con lo establecido en el artí­culo 7 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación.

 

VISTOS: el artí­culo 22 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978; el artí­culo 13.25 del Estatuto de Autonomí­a para Andalucí­a; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; el Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones del Estado en materia de Asociaciones a la Comunidad Autónoma de Andalucí­a; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucí­a, aprobado por Decreto 152/2002, de 21 de mayo; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones aplicables.

Esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 152/2002, de 21 de mayo.

 

RESUELVE

Inscribir a la entidad denominada ASOCIACION DE PROFESORES JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ASPROJUMA) de MÁLAGA (MÁLAGA),en el Registro de Asociaciones de Andalucí­a asignándole el Número de Registro 6505 de la Sección Primera de Asociaciones de esta Unidad Registral, a los solos efectos de publicidad previstos en el artí­culo 22 de la Constitución, y sin que ello suponga exoneración del cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus fines.

La presente Resolución se notificará a los interesados solicitantes así­ como a los Organismos igualmente interesados en el conocimiento de la misma.

Contra esta Resolución, que no agota la ví­a administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 16.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucí­a y en los artí­culos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), cabe interponer RECURSODE ALZADA, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Consejerí­a de Justicia y Administración Pública o ante esta Delegación Provincial

 

Málaga, 29 de julio de 2004

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