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Órganos de gobierno

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La Asamblea

El Órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de asociados en pleno uso de sus derechos sociales. Dicho órgano, que deberá reunirse al menos una vez al año, adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Sus convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias, hallándose legitimado para hacerlas, con carácter exclusivo, su Presidente: por sí­, por acuerdo de la Junta directiva o por solicitud firmada, al menos, por un 20% del censo legal de socios.

A la Asamblea General Ordinaria, que deberá convocarse en el primer trimestre de cada año, corresponderá, principalmente, el examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas y Memoria de Gestión del ejercicio anterior, el Presupuesto para el que se halle en curso y el Programa de Actividades propuesto por la Junta Directiva para el mismo.

Por su parte, incumbe a la Asamblea General Extraordinaria la modificación parcial o total de los Estatutos, la celebración de elecciones y nombramiento de Junta Directiva, la aprobación de cualquier posible cambio de domicilio, la constitución o, en su caso, integración de la Asociación en Federación, Confederación o Unión de Asociaciones, la disolución de la Asociación y, si los hubiere, la disposición y enajenación de sus bienes.

 

La Junta Directiva 

Sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, la representación y administración de la Asociación corresponde a la Junta Directiva, con mandatos de dos años de duración e integrada por siete miembros de número: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales.

Entre otras funciones y competencias, corresponde principalmente al presidente la representación de la Asociación y el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea y la Junta Directiva. Al vicepresidente, la suplencia del presidente por vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar asimismo, por decisión y en los casos que determine la Asamblea o la Junta Directiva, en representación de la Asociación. Por su parte, de entre las múltiples competencias del secretario, cabe destacar las de: redactar las actas de la Asamblea y Junta Directiva, preparar el despacho de los asuntos a tratar en las sesiones de ésta y la documentación que deba utilizarse, expedir, con el visto bueno del presidente, las certificaciones que se soliciten, custodiar el archivo y, salvo los de contabilidad, los libros oficiales de la Asociación. Finalmente, entre otras, competen al tesorero: la recaudación y custodia de los fondos de la Asociación, la llevanza de los libros de contabilidad y atención de sus obligaciones fiscales, la redacción y propuesta del anteproyecto de Presupuesto del ejercicio y el cierre y elaboración de las Cuentas Anuales.

En el siguiente enlace se pueden encontrar las Juntas Directivas que han regido los destinos de la Asociación: https://www.uma.es/asprojuma/info/157596/juntas-directivas-anteriores/

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