La Universidad de Málaga dispone de un protocolo para la prevención y protección frente al acoso sexual, por razón de sexo y por orientación sexual o identidad de género. Dicho documento fue aprobado en la reunión del Consejo de Gobierno del pasado 29 de abril, y, si se puede resumir en una sola frase su contenido, ésta sería ‘tolerancia cero’ hacia el mencionado acoso, en cualquiera de sus formas.

Las competencias de esta normativa recaen en la Delegación del rector para la Igualdad, que, en los preceptos legales del Protocolo establece que su objetivo es constituirse “en un instrumento capaz de generar una cultura de sensibilización frente a cualquier situación de discriminación, acoso y violencia de género” en el ámbito de la institución académica.

De hecho, su aprobación se incardina en la política de género que -desde hace ya algunos años- viene desarrollando la Universidad de Málaga y que ha sido articulada a través de sus Planes de Igualdad de Género. Al mismo tiempo, es una muestra palpable del posicionamiento institucional de esta Universidad de manifiesto rechazo y firme propósito de erradicar la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones, con objeto de lograr un ambiente laboral saludable, no intimidatorio ni hostil, que permita y asegure el respeto de la dignidad de todas las personas que desarrollen actividades (académicas, culturales, deportivas y/o de servicios) dentro de su ámbito organizativo y territorial.

Con este conjunto de normas como base, la Universidad de Málaga se compromete a salvaguardar todos los derechos reconocidos por las citadas normas y hacer cuanto esté a su alcance para fomentar un entorno garante de su debida protección. Con este objetivo, afirma de forma tajante que “no tolerará la violencia de género en su ámbito, pues constituye la manifestación más devastadora de la discriminación por razón de sexo y, al mismo tiempo, incide negativamente en el respeto de otros derechos fundamentales, atentando directamente contra la dignidad, la integridad física y moral, la libertad sexual y el derecho al trabajo de la víctima, donde quiera que se produzca”.

En consecuencia, se compromete a prevenir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso por orientación sexual o identidad de género, para lo cual aprueba el presente protocolo como un medio eficaz que contribuya a garantizar el derecho de todas las personas a disfrutar de unos ambientes de trabajo, estudio e investigación exentos de cualquier discriminación por razón de sexo y orientación sexual o de género, así como de violencia de género. Este protocolo incorpora el acoso por razón de orientación sexual o identidad de género dado que constituye una “causa proscrita de discriminación” (art. 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea); una “causa sospechosa de discriminación” (art. 14 CE); y una forma de discriminación del sistema sexo-género en tanto que este sistema está construido sobre la base de la heterosexualidad obligada.

El presente protocolo destaca, además, por incorporar una importante novedad respecto al acuerdo de 1 de diciembre de 2010 de la Universidad de Málaga, por el que se aprobó el “Reglamento para la prevención y resolución de conflictos de trabajo, motivado por factores psicosociales, del personal funcionario y laboral de esta Universidad”, al incluir a un elemento clave de la comunidad universitaria como es el colectivo de estudiantes.

Protocolo frente al acoso sexual