Versa sobre bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, desempeñe actividades de investigación y desarrollo e investigación tecnológica a que se refiere el art. 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y contiene como novedades destacadas las siguientes:

 

  • El objeto principal es establecer una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador así como regular el procedimiento para su aplicación.
  • Asimismo se regula el alcance de la compatibilidad de dicha bonificación en las cuotas referidas con la deducción prevista en el art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para aquellas empresas que se dediquen a actividades de I+D+i (actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica).
  • Se aplicará respecto a aquellos trabajadores que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa que desempeñen actividades I+D+i, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado, con las particularidades previstas en el art. 2 del presente RD.
  • Además el citado RD regula las exclusiones, requisitos de los beneficiarios, concurrencias con otras bonificaciones y medidas de apoyo público y cuantía máxima de las bonificaciones, los términos de la compatibilidad de las bonificaciones con las deducciones fiscales por I+D+i, la aplicación, control y mantenimiento de las bonificaciones y la devolución de las bonificaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y de la financiación.
  • Se regula una bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador a tiempo completo en situación de alta el 1 de enero de 2013 y se contiene la previsión de su entrada en vigor -a los tres meses de su publicación en el BOE-, a partir del próximo 14 de septiembre del presente año; no obstante lo anterior, se aplicará con carácter retroactivo al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.
  • Por lo que se refiere a la exclusividad, se considera tal, aunque se dedique hasta un 15% del tiempo de trabajo a labores, entre otras, de formación.
  • Y por último, quedaría excluida de la aplicación del Real Decreto la entidades, (entendemos que, entre otras, la Universidad) que estén totalmente exenta del Impuesto de Sociedades, sin embargo puede ser interesante respecto a las colaboraciones en investigación que la Universidad realice con otras empresas o entidades, (fundación), sin son estas últimas las que contratan al personal investigador; sería interesante, por ejemplo, la posible aplicación del Real Decreto respecto a  las contrataciones de personal investigador que pudiera realizar la Fundación Andalucía Tech para proyectos o actividades de investigación, individuales o conjuntos con otras empresas,  siempre que se den los restantes requisitos previstos en la presente normativa.