Recientemente se ha publicado normativa que afecta a materia de contratación en las Administraciones Públicas, nos estamos refiriendo a la Ley 2/2015 de 30 de Marzo, de Desindexación de la Economía Española, (BOE Nº 77 de 31 de marzo de 2015).

      El principal objetivo de esta ley es desvincular los precios de los servicios públicos del IPC a fin de contribuir a la estabilidad de los precios y a la mejora de la competitividad de la economía española. Para ello el nuevo régimen de revisión de precios es, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, prescriptivo para el sector público e indicativo para el sector privado. Entrando, dentro del ámbito objetivo de aplicación de esta ley, los precios de los contratos públicos, pero también precios, tasas, tarifas , subvenciones, prestaciones, ayudas, multas, etc…

       La revisión de los precios de los contratos del sector público se hará de acuerdo con el nuevo régimen establecido en la ley, admitiéndose la revisión periódica y predeterminada de los precios de los contratos del sector público y no cabe en ningún caso la revisión periódica  no predeterminada o la no periódica.

     Por otro lado, se limitan los contratos cuyos precios podrán ser actualizados mediante revisión periódica y predeterminada, pudiéndose únicamente actualizar los precios de los contratos de obra, de suministro y de equipamiento de administraciones públicas. Igualmente se limitan los componentes revisables, así pues no podrán ser objeto de revisión los costes asociados a las amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.

       Por último destacar que, el órgano de contratación, en los casos en que proceda, podrá establecer el derecho a la revisión periódica y predeterminada de los precios y fijará la fórmula de revisión aplicable, estando previsto que el Consejo de Ministros apruebe fórmulas tipo de revisión para determinados contratos que resulte conveniente.