Normativa publicada en el pasado BOE de 31 de octubre, en concreto nos estamos refiriendo al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del que pasamos a reseñar sus contenidos más relevantes.

              El texto entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 1 de noviembre de 2015, con algunas excepciones que pasaremos a detallar, tales como: la entrada en vigor de la duración prevista para el permiso de paternidad regulado en el art. 49 apartado c), del que se especifica en la disposición transitoria segunda que, hasta la entrada en vigor del artículo 2 de le Ley 9/2009 de 6 de octubre, dicho permiso será siendo de 15 días; supuesto específico de las vacaciones de las funcionarias y el permiso retribuido de funcionarias en estado de gestación, siendo estos dos últimos supuestos su entrada en vigor el 1 de enero de 2016.

             La norma se estructura en 100 artículos, 8 títulos, 16 disposiciones adicionales, 8 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales; incluyendo el texto todas las mejoras para los empleados públicos que se han ido aprobando con posterioridad a la promulgación del EBEP de abril de 2007.

       Las principales novedades las podemos resumir en los siguientes puntos: 

  • La recuperación de los días de asuntos particulares y vacaciones de los empleados públicos, de acuerdo con las últimas modificaciones legislativas.
  • La posibilidad de que las vacaciones no disfrutadas por enfermedad se puedan disfrutar tras el alta.
  • Las mejoras efectuadas en materia de movilidad, jornadas, permisos y situaciones administrativas en los casos de violencia terrorista.
  • Permisos por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave y para los casos de acogimiento pre adoptivo y adopción.
  • Y la incorporación del permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.

 

        Y por último respecto a normas o preceptos que deroga, destacar: preceptos de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Decreto 315/1964 de 7 de febrero, de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública, la Ley 9/1987 de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas –excepto su artículo 7 y disposición transitoria quinta-, el capítulo III del título VII de la Ley 7/1985 de 2 de abril y, por último, el capítulo III título VII del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, texto refundido de la Ley en materia de régimen local.