Dirección por Objetivos en la Universidad de Málaga
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Nº |
RESPONSABLES |
TAREA |
CÓMO HACERLO |
FECHA LÍMITE |
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1 |
JEFES Y DIRECTORES DE SERVICIO + JEFES INTERMEDIOS |
Formación a los responsables de los servicios sobre la necesidad de fijar objetivos a cada trabajador/a (24 de febrero al 5 de marzo) |
4 DE MARZO |
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2 |
JEFES Y DIRECTORES DE SERVICIO + JEFES INTERMEDIOS |
Creación y asignación de objetivos a cada trabajador/as (hasta el 20 de marzo) |
20 DE MARZO |
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3 |
TRABAJADORES |
Aceptación y concreción de tareas por parte del trabajador |
30 DE MARZO |
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4 |
DESACUERDO CON EL RESPONSABLE Y NO ACEPTACIÓN DEL OBJETIVO PLANTEADO |
Si un trabajador no está de acuerdo con el objetivo planteado por su responsable, puede plantear una revisión por una instancia superior. En este caso el Delegado del Rector en materia de personal. Para ello debe presentar una instancia comunicando y motivando este desacuerdo al Delegado del Rector en materia de personal a través de la sede electrónica. |
EN CUALQUIER MOMENTO |
- Normativa relacionada con este proceso
- Carrera Horizontal
- Evaluación del Desempeño
- Dirección por Objetivos
- Entorno de colaboración para los responsables del seguimiento de la DPO (Acceso restringido)
- Podrá comprobar la asignación de personal en su servicio/unidad
- Podrá delegar responsabilidades de creación y asignación de objetivos
- Podrá crear y asignar objetivos a su personal
- Podrá hacer el seguimiento de los objetivos y retroalimentar a su personal para que los objetivos se cumplan
- Podrá evaluar a cada uno de su personal
- Entorno de trabajo individualizado para cada trabajador/a
- Podrá conocer los objetivos asignados
- Podrá aceptarlos y describir las actividades que va a realizar para contribuir al cumplimiento del objetivo.
- Podrá hacer el seguimiento y la rendición de cuentas de las actividades realizadas para su posterior evaluación por su responsable.
Artículo 19. Estructura de la evaluación del desempeño
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La evaluación del desempeño del PTGAS de la UMA se estructura en la valoración de los siguientes elementos:
a) El desempeño profesional en relación con conocimientos, habilidades y aptitudes desarrolladas en competencias profesionales.
b) El logro de resultados vinculados a los objetivos establecidos por la Universidad. -
En la evaluación de las competencias profesionales serán evaluables las determinadas expresamente en el Acuerdo Andaluz.
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Para valorar el logro de los objetivos se tendrán en cuenta los indicadores de cumplimiento establecidos y, en su caso, la participación en objetivos grupales referidos a la unidad de servicio.
Sección 2.ª — Evaluación del cumplimiento de objetivos
Artículo 23. Definición y evaluación de objetivos
- Un objetivo es un conjunto de logros medibles para determinar el alcance de resultados.
- Las UUPPAA dispondrán de un sistema general común de dirección por objetivos (SDO) con indicadores de cumplimiento.
- Los objetivos podrán ser individuales o grupales, debiendo reflejar la participación individual en objetivos grupales.
- La valoración final será numérica según lo establecido en el artículo 18.
Artículo 24. Personas evaluadoras del cumplimiento de objetivos
- Las determinará la persona competente en PTGAS según el sistema común de DPO.
- También evaluarán las personas del Comité Técnico del SDO, del grupo auditor y del Comité Técnico de Reclamaciones.
Artículo 25. Procedimiento para la determinación de los objetivos
- Existirá un formulario común para la descripción de objetivos, a consensuar entre responsables y personal implicado. Si no hay acuerdo, decidirá la persona competente en PTGAS.
- La persona competente en PTGAS designará quienes fijan los objetivos, normalmente responsables de unidad o servicio.
- Tras el visto bueno, los objetivos se elevarán al Comité Técnico del SDO para verificar su adecuación y homogeneidad.
- Si existe disconformidad, el Comité emitirá informe motivado para reformulación.
- Una vez fijados, se publicarán en la web de la UMA.
- En la definición de objetivos deberán considerarse recursos disponibles, madurez y naturaleza de tareas.
- Podrán modificarse objetivos por causas sobrevenidas externas, siguiendo el mismo procedimiento de fijación inicial.
Artículo 26. Número de objetivos
Cada persona del PTGAS tendrá entre uno y dos objetivos, individuales o grupales.
Artículo 27. Indicadores
Los indicadores deberán ser: específicos, explícitos, medibles, alcanzables, relevantes y temporales.
Artículo 28. Seguimiento de los objetivos
- Habrá al menos dos sesiones de seguimiento para evaluar avance y participación individual.
- Se documentarán las sesiones como evidencia para la evaluación final.
Artículo 29. Valoración y evaluación final de resultados
- La persona responsable del objetivo evaluará sobre un máximo de 40 puntos, atendiendo a nivel de consecución, actividades desarrolladas y contribución individual.
- La auditoría la realizará un grupo de tres personas del PTGAS (dos de otras UUPPAA y una de la universidad auditada).
- La persona competente en PTGAS aprobará el resultado final basándose en los informes recibidos.
- Se dictará resolución final, recurrible conforme al artículo 31.
Artículo 30. Comité Técnico del sistema de dirección por objetivos
- Estará formado por una persona titular y otra suplente del PTGAS de cada UUPPAA, pudiendo incorporar asesoría técnica.
- Sus funciones básicas son emitir informes sobre la homogeneidad del sistema común de DPO y designar a las personas auditoras.



