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Dirección por Objetivos en la Universidad de Málaga

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El Servicio de Calidad ha recibido el encargo de implementar una parte de la Evaluación del Desempeño del PTGAS dentro del proceso general de Carrera Horizontal.
 

RESPONSABLES

TAREA

CÓMO HACERLO

FECHA LÍMITE

1

JEFES Y DIRECTORES DE SERVICIO + JEFES INTERMEDIOS

Formación a los responsables de los servicios sobre la necesidad de fijar objetivos a cada trabajador/a (24 de febrero al 5 de marzo)

Ver documento de tareas para Responsables

4 DE MARZO

2

JEFES Y DIRECTORES DE SERVICIO + JEFES INTERMEDIOS

Creación y asignación de objetivos a cada trabajador/as (hasta el 20 de marzo)

Ver documento de tareas para Responsables

20 DE MARZO

3

TRABAJADORES

Aceptación y concreción de tareas por parte del trabajador

Ver documento de tareas para el trabajador

30 DE MARZO

4

DESACUERDO CON EL RESPONSABLE Y NO ACEPTACIÓN DEL OBJETIVO PLANTEADO

Si un trabajador no está de acuerdo con el objetivo planteado por su responsable, puede plantear una revisión por una instancia superior. En este caso el Delegado del Rector en materia de personal. Para ello debe presentar una instancia comunicando y motivando este desacuerdo al Delegado del Rector en materia de personal a través de la sede electrónica. 

Sede electrónica de la universidad

EN CUALQUIER MOMENTO

 
Para ello pone a disposición de los responsables de los servicios y al resto de compañeros/as que conforman los Servicios y/o Unidades encargadas de la gestión universitaria, las siguientes utilidades:
 

 

REGLAMENTO 01/2025, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CARRERA HORIZONTAL Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE  MÁLAGA.

Artículo 19. Estructura de la evaluación del desempeño

  1. La evaluación del desempeño del PTGAS de la UMA se estructura en la valoración de los siguientes elementos:
    a) El desempeño profesional en relación con conocimientos, habilidades y aptitudes desarrolladas en competencias profesionales.
    b) El logro de resultados vinculados a los objetivos establecidos por la Universidad.

  2. En la evaluación de las competencias profesionales serán evaluables las determinadas expresamente en el Acuerdo Andaluz.

  3. Para valorar el logro de los objetivos se tendrán en cuenta los indicadores de cumplimiento establecidos y, en su caso, la participación en objetivos grupales referidos a la unidad de servicio.



Sección 2.ª — Evaluación del cumplimiento de objetivos

Artículo 23. Definición y evaluación de objetivos

  1. Un objetivo es un conjunto de logros medibles para determinar el alcance de resultados.
  2. Las UUPPAA dispondrán de un sistema general común de dirección por objetivos (SDO) con indicadores de cumplimiento.
  3. Los objetivos podrán ser individuales o grupales, debiendo reflejar la participación individual en objetivos grupales.
  4. La valoración final será numérica según lo establecido en el artículo 18.

Artículo 24. Personas evaluadoras del cumplimiento de objetivos

  1. Las determinará la persona competente en PTGAS según el sistema común de DPO.
  2. También evaluarán las personas del Comité Técnico del SDO, del grupo auditor y del Comité Técnico de Reclamaciones.

Artículo 25. Procedimiento para la determinación de los objetivos

  1. Existirá un formulario común para la descripción de objetivos, a consensuar entre responsables y personal implicado. Si no hay acuerdo, decidirá la persona competente en PTGAS.
  2. La persona competente en PTGAS designará quienes fijan los objetivos, normalmente responsables de unidad o servicio.
  3. Tras el visto bueno, los objetivos se elevarán al Comité Técnico del SDO para verificar su adecuación y homogeneidad.
  4. Si existe disconformidad, el Comité emitirá informe motivado para reformulación.
  5. Una vez fijados, se publicarán en la web de la UMA.
  6. En la definición de objetivos deberán considerarse recursos disponibles, madurez y naturaleza de tareas.
  7. Podrán modificarse objetivos por causas sobrevenidas externas, siguiendo el mismo procedimiento de fijación inicial.

Artículo 26. Número de objetivos

Cada persona del PTGAS tendrá entre uno y dos objetivos, individuales o grupales.

Artículo 27. Indicadores

Los indicadores deberán ser: específicos, explícitos, medibles, alcanzables, relevantes y temporales.

Artículo 28. Seguimiento de los objetivos

  1. Habrá al menos dos sesiones de seguimiento para evaluar avance y participación individual.
  2. Se documentarán las sesiones como evidencia para la evaluación final.

Artículo 29. Valoración y evaluación final de resultados

  1. La persona responsable del objetivo evaluará sobre un máximo de 40 puntos, atendiendo a nivel de consecución, actividades desarrolladas y contribución individual.
  2. La auditoría la realizará un grupo de tres personas del PTGAS (dos de otras UUPPAA y una de la universidad auditada).
  3. La persona competente en PTGAS aprobará el resultado final basándose en los informes recibidos.
  4. Se dictará resolución final, recurrible conforme al artículo 31.

Artículo 30. Comité Técnico del sistema de dirección por objetivos

  1. Estará formado por una persona titular y otra suplente del PTGAS de cada UUPPAA, pudiendo incorporar asesoría técnica.
  2. Sus funciones básicas son emitir informes sobre la homogeneidad del sistema común de DPO y designar a las personas auditoras.
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