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Competencias

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En el marco de las funciones reconocidas por el Estatuto Básico del Empleado Público las competencias más relevantes de la JPDI incluyen las siguientes:

  • Recibir información trimestral sobre la política de personal de la Universidad.
  • Emitir informe que debe ser solicitado por el órgano competente sobre las siguientes materias:
  • Traslado total o parcial de las instalaciones.
  • Planes de formación del personal.
  • Implantación y revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
  • Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:
  • Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
  • Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
  • Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad.
  • Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio, las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y de las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención que se utilicen.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
  • Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo. Participar en la gestión de las obras sociales para el personal establecidas en la Universidad.
  • Colaborar con los órganos de Gobierno de la Universidad para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
  • Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones antes indicadas.

La JPDI está facultada para iniciar los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial. Por otra parte, los miembros de la Junta tienen obligación de guardar sigilo profesional en todos aquellos temas de carácter reservado.

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