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Criterios de acceso y Admisión-Abogacía y Procura

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Requisitos de acceso

De acuerdo con las previsiones del art. 75 de la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas se constituyen en un distrito único. En consecuencia, los procesos de admisión de alumnos se realizan de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Distrito Único Andaluz, considerándose en los mismos la existencia de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad.

En los títulos de Máster, a la hora de establecer las condiciones de acceso se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Procedimiento y Criterios de Admisión

A la hora de definir los requisitos de acceso y criterios de admisión al Máster Universitario en Abogacía y Procura por la Universidad de Málaga se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre -modificado por la Ley 15/2021, de 25 de octubre- y en el art. 3.3 RD 64/2023.

En consecuencia, para acceder a las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Abogacía y Procura por la Universidad de Málaga será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o equivalente u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de la profesión de abogado.

Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado y sean necesarios para habilitar el ejercicio de la profesión de abogado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster. Para los alumnos cuya lengua materna sea distinta al castellano, se exige que acrediten un nivel B2 de castellano.

La admisión a las enseñanzas estará limitada por el numerus clausus establecido, que será de 160 estudiantes por curso académico.

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