INCOMPATIBILIDADES
La contratación estará condicionada a la autorización de compatibilidad (actividad pública) o el reconocimiento de compatibilidad (actividad privada) y al estricto cumplimiento del horario en ambos puestos.
Debe solicitar la compatibilidad todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad.
Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto, de 9:00 h a 14:00 h con:
Baldomero Calle - baldo@uma.es - 952.136.583 |
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE COMPATIBILIDAD |
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la Sede Electrónica de la UMA, creando una SOLICITUD GENÉRICA dirigida al Servicio de Personal Docente e Investigador.
También se podrá presentar en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Málaga (sedes físicas) ubicadas en el Pabellón de Gobierno (Ampliación del Campus de Teatinos) o en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes de compatibilidad serán resueltas y notificadas en los siguientes plazos:
- Solicitudes de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público: tres meses.
- Las solicitudes de compatibilidad referidas a actividades privadas: dos meses.
A continuación encontrará los modelos de las distintas solicitudes:
- Universidad de Málaga
- Junta de Andalucía
- Ministerio de Hacienda y Función Pública (Administración General del Estado)
- Consejo General del Poder Judicial
- Modelo de declaración jurada para autónomos o autónomas (Profesorado Asociado y Sustituto a Tiempo Parcial)
- Modelo de certificado para departamentos (horario)
INFORMACIÓN SOBRE INCOMPATIBILIDADES DEL PROFESORADO SUSTITUTO |
El desempeño de un contrato de Profesorado Sustituto estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, conforme a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
Por ello, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto como "Profesor Sustituto o Profesora Sustituta", según se establece en los artículos, 1.1, 3.1 y 4.1 de la referida Ley.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión celebrada el 28 de mayo de 2019, aprobó la equiparación del Profesorado Sustituto Interino (equivalente a Profesorado Sustituto LOSU), con dedicación a tiempo parcial, a la categoría de Profesorado Asociado, a efectos de Incompatibilidades.
NORMATIVA REGULADORA |