PARTES DE ACCIDENTE
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 156, define el accidente de trabajo como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". De esta situación puede generarse una incapacidad laboral derivada de contingencias profesionales. A la hora de gestionar estas bajas por incapacidad, es importante diferenciar entre:
- PDI funcionario: este personal tiene cubierta la asistencia sanitaria en MUFACE. No obstante, MUFACE tiene una encomienda de gestión con la Seguridad Social, de forma que la persona mutualista puede elegir tener asistencia por una entidad privada o por la Seguridad Social.
- PDI laboral: este personal tiene cubierta la asistencia sanitaria por la Mutua MAZ (colaboradora de la Seguridad Social). En el caso del profesorado Asociado puede ocurrir que su actividad principal esté cubierta por MUFACE (por ejemplo, el profesorado de enseñanzas medias) y, en ese caso, prevalece esta última cobertura.
| PROCEDIMIENTO (PDI funcionario) |
El procedimiento debe iniciarlo la persona interesada (en este caso, mutualista de MUFACE) dirigiendo una solicitud a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, creando una SOLICITUD GENÉRICA dirigida al Servicio de Personal Docente e Investigador.
En dicha solicitud debe exponerse el accidente acaecido, explicando detalladamente cómo ha tenido lugar. Asimismo, la persona interesada deberá adjuntar a la solicitud:
- El Parte de lesiones que le hayan realizado en el hospital, centro de salud o servicio médico.
- El Parte de accidente en acto de servicio cumplimentado para envío a MUFACE (Anexo de la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, que se encuentra en la página web del Servicio de Prevención de la Universidad de Málaga).
La persona interesada deberá enviar, igualmente, los sucesivos partes de confirmación de baja y alta al Servicio de Personal Docente e Investigador, de la misma forma que la solicitud.
También se podrá presentar en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Málaga (sedes físicas) ubicadas en el Pabellón de Gobierno (Ampliación del Campus de Teatinos) o en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Caso de accidente "in itinere": en estos casos, deberá incluirse en la solicitud la información de que se trata de un accidente "in itinere", además de adjuntar un certificado de su horario laboral por parte de su Departamento.
Recomendaciones en caso de accidente de trabajo para el personal de la Universidad de Málaga
Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto, de 9:00 h a 14:00 h, con:
| María Vergara - mvergara@uma.es - 952.132.579 |
| PROCEDIMIENTO (PDI laboral) |
En estos casos, la persona interesada debe ponerse en contacto con el Servicio Sanitario del Servicio de Prevención de la Universidad de Málaga (952 137 061 / 952 132 195) y llevar a dicho Servicio el parte de lesiones que le hayan realizado en el hospital, centro de salud o servicio médico.
Tras esto, la persona interesada no tendrá que realizar ninguna otra gestión, dado que es su médico quien se encarga de comunicar las bajas y el alta a la Seguridad Social.
Caso de accidente "in itinere": en estos casos, deberá incluirse en la solicitud la información de que se trata de un accidente "in itinere", además de adjuntar un certificado de su horario laboral por parte de su Departamento.
Recomendaciones en caso de accidente de trabajo para el personal de la Universidad de Málaga
Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto, de 9:00 h a 14:00 h, con:
| María Vergara - mvergara@uma.es - 952.132.579 |
| REFERENCIA NORMATIVA |
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.



