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PREMIO POR JUBILACIÓN

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El artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía dispone la posibilidad de que puedan establecerse “otras retribuciones”, además de las retribuciones básicas, complementarias y diferidas que regulan  sus artículos precedentes. Entre estas retribuciones complementarias, este precepto contempla que el personal funcionario “podrá percibir las ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa en los términos que reglamentariamente se determinen”.

En su Disposición final primera, apartado 1, la Ley de Función Pública de Andalucía realiza una habilitación a los órganos correspondientes de las demás Administraciones a las que resulta  de aplicación esta Ley, y por tanto a las universidades públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, “para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de dicha ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones contenidas en la misma”.

La Universidad de Málaga, a través del Reglamento 3/2025, por el que se regula el premio de jubilación, procede a desarrollar de forma reglamentaria como unas retribuciones adicionales el reconocimiento de los premios de jubilación a su personal funcionario, determinando los requisitos, procedimiento y cuantía. En la medida que el Convenio Colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas de Andalucía se remite, en su artículo 51, al régimen del profesorado de los cuerpos docentes universitarios para el reconocimiento del premio por jubilación, este premio para el PDI laboral se regirá también por este Reglamento.

 

CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PREMIO POR JUBILACIÓN

 

  1. Será beneficiario del Premio de jubilación el personal de la Universidad de Málaga que tenga reconocida una antigüedad de al menos quince años en la Universidad de Málaga y cause baja por jubilación.
  2. No podrá ser beneficiario del Premio de jubilación el personal que haya sido sancionado disciplinariamente por la Universidad con carácter firme por infracciones muy graves.
  3. Las situaciones de incapacidad permanente absoluta y la de gran invalidez se equiparán a la de jubilación a los efectos del cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo. En caso de que la declaración de incapacidad sea objeto de revisión posterior, se entenderá satisfecha la cantidad excluyendo cualquier prestación futura por el mismo concepto.

 

CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS LIGADAS AL PREMIO POR JUBILACIÓN

 

Se concederá un premio por importe de tres mensualidades, más una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los quince años de referencia, sin que ello pueda suponer una cantidad superior a los 11.000 euros, a quienes hayan trabajado en la Universidad dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Reglamento 3/2025 (personal funcionario y PDI laboral por remisión del art. 51 del Convenio Colectivo del PDI) y que cumplan los criterios mencionados. Esta cuantía se actualizará anualmente, tomando como referencia el incremento que establezca la Administración General del Estado para las retribuciones del personal funcionario. 

Este premio será incompatible con otro u otros de la misma naturaleza y finalidad que la persona empleada perciba por este concepto de cualquier organismo público o entidad privada como consecuencia de una prestación de servicios, salvo que aquella fuera de cuantía inferior a la establecida por el Reglamento 3/2025, en cuyo caso se concederá la diferencia entre ambas.

 

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL PREMIO POR JUBILACIÓN Y PAGO CORRESPONDIENTE

 

La solicitud de reconocimiento deberá presentarse antes de que haya transcurrido un año a contar desde la fecha en que tuvo lugar la jubilación. No obstante, el plazo máximo de presentación de estas solicitudes será el establecido en materia de prescripción de deudas salariales o retributivas para el personal laboral o funcionario, a contar desde la fecha en que tuvo lugar la jubilación.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la Sede Electrónica de la UMA, creando una SOLICITUD GENÉRICA dirigida al Servicio de Personal Docente e Investigador.

 

También se podrá presentar en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Málaga (sedes físicas) ubicadas en el Pabellón de Gobierno (Ampliación del Campus de Teatinos) o en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto, de 9:00 h a 14:00 h con:

(Personal Funcionario) Belén González - belengonfer@uma.es - 952.133.483
(Personal Contratado) Baldomero Calle - baldo@uma.es - 952.136.583

 

NORMATIVA REGULADORA

 

 

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