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SEXENIOS (evaluación de la actividad investigadora)

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PROFESORADO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

 

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del profesorado universitario, establece que el profesorado funcionario de carrera de Cuerpos Docentes universitarios (Profesores y Profesoras Titulares de Universidad y Catedráticos y Catedráticas de Universidad) que presten servicio en las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo serán retribuidos por el complemento de productividad (sexenios).

En este sentido, el profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo.

La evaluación positiva comportará la asignación de un complemento de productividad cuya cuantía se actualizará cada año de acuerdo con las previsiones contempladas en los Presupuestos Generales del Estado.

El profesor o la profesora que cambie de Cuerpo o pase a ocupar otra plaza del mismo Cuerpo conservará en el nuevo Cuerpo o plaza el componente de productividad que tuviese asignado en el anterior Cuerpo o plaza, al que se le acumulará el que pueda obtener en sucesivas evaluaciones.

En ningún caso la cuantía anual del complemento de productividad podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones.

La evaluación la efectuará la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) y se realizarán una sola vez al año, a cuyo efecto las personas interesadas formularán sus solicitudes antes del día 31 de diciembre del año en que se cumple el pertinente periodo a evaluar. La Resolución que establece el plazo durante el cual el profesorado universitario podrá presentar solicitudes de evaluación de la actividad investigadora se publica a finales de cada año, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Los correspondientes efectos económicos se iniciarán el 1 de enero del año siguiente, aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

 

PROFESORADO CONTRATADO

 

Podrá solicitar la evaluación de la actividad investigadora (sexenios), siempre que se encuentre en servicio activo a 31 de diciembre de 2024, el profesorado que se indica a continuación:

  • Profesorado Contratado Doctor y Profesorado Contratado Doctor Interino.
  • Profesorado Permanente Laboral y Profesorado Permanente Laboral Interino.
  • Profesorado Colaborador.
  • Profesorado Ayudante Doctor a tiempo completo.

 

Las evaluaciones positivas que se produzcan como consecuencia de este procedimiento general generarán efectos administrativos.

Además, generarán los efectos económicos que se indican a continuación para las siguientes categorías:

  • Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Permanente Laboral y Profesorado Colaborador, acordados en la Mesa General de Negociación de las Universidades Públicas de Andalucía.
  • Profesorado Contratado Doctor Interino, Profesorado Permanente Laboral Interino y Profesorado Ayudante Doctor a tiempo completo, que estarán supeditados a la dotación económica que la Junta de Andalucía provea para estos dentro de la partida presupuestaria correspondiente.

 

En ningún caso, el número de tramos docentes reconocidos, podrá exceder el resultado de superar favorablemente seis evaluaciones.

En virtud a estos acuerdos, se procede a la apertura del plazo para la solicitud de sexenios por parte del profesorado contratado sujeto a los acuerdos.

 

CONVOCATORIA 2024

 

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 13 de enero de 2025 hasta el 3 de febrero de 2025, ambos inclusive.

Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de la ANECA: https://aneca.sede.gob.es/

A través de la misma se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de evaluación generales y específicos para cada campo. Igualmente, se podrán obtener duplicados o justificantes de los escritos presentados por registro electrónico y se podrá realiar el seguimiento de la tramitación de solicitudes.

Una vez presentada la solicitud en la sede electrónica de la ANECA conforme al apartado anterior, la persona interesada deberá presentar una nueva solicitud con copia del resguardo de presentación en la ANECA o, en su defecto, las dos primeras páginas, en la Sede Electrónica de la UMA, creando una SOLICITUD GENÉRICA dirigida al Servicio de Personal Docente e Investigador, para su comprobación.

Las aportaciones que acompañen a su solicitud deben haber sido publicadas en los años sometidos a evaluación.

Los efectos administrativos que se deriven de las solicitudes evaluadas favorablemente, se iniciarán el 1 de enero de 2025.

Las aportaciones que acompañen a su solicitud deben haber sido publicadas en los años sometidos a evaluación.

 

Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto, de 9:00 h a 14:00 h con:

Francisco Castillo - fcastillo@uma.es - 952.136.580
María Vergara - mvergara@uma.es - 952.132.579


NORMATIVA REGULADORA

 

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