SEXENIOS (evaluación de la actividad investigadora)
EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DEL PROFESORADO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del profesorado universitario, establece que los funcionarios/as de carrera de Cuerpos Docentes universitarios que presten servicio en las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo serán retribuidos por el complemento de productividad (sexenios).
En este sentido, el profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo.
La evaluación positiva comportará la asignación de un complemento de productividad cuya cuantía se actualizará cada año de acuerdo con las previsiones contempladas en los Presupuestos Generales del Estado.
El profesor/a que cambie de Cuerpo o pase a ocupar otra plaza del mismo Cuerpo conservará en el nuevo Cuerpo o plaza el componente de productividad que tuviese asignado en el anterior Cuerpo o plaza, al que se le acumulará el que pueda obtener en sucesivas evaluaciones.
En ningún caso la cuantía anual del complemento de productividad podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones.
La evaluación la efectuará la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) y se realizarán una sola vez al año, a cuyo efecto los interesados/as formularán sus solicitudes antes del día 31 de diciembre del año en que se cumple el pertinente periodo a evaluar. La Resolución que establece el plazo durante el cual el profesorado universitario podrá presentar solicitudes de evaluación de la actividad investigadora se publica a finales de cada año, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los correspondientes efectos económicos se iniciarán en 1 de enero del año siguiente aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
Convocatoria de evaluación de la actividad investigadora 2024
EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DEL PROFESORADO CON CONTRATO LABORAL CON CARÁCTER PERMANENTE (PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR Y PROFESORADO PERMANENTE LABORAL), PROFESORADO COLABORADOR, PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR INTERINO, PROFESORADO PERMANENTE LABORAL INTERINO, PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR A TIEMPO COMPLETO Y PERSONAL INVESTIGADOR POSTDOCTORAL A TIEMPO COMPLETO.
La Universidad de Málaga ha acordado con la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) un sistema de reconocimiento y evaluación de la actividad investigadora del profesorado contratado permanente (Profesores Contratados Doctores, Profesores Colaboradores y Profesores Contratados Doctores Interinos), equiparable a la evaluación de la actividad investigadora de los profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios, con el fin de favorecer el modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica de Universidades.
La evaluación positiva de la actividad investigadora de los profesores contratados permanentes por parte de la CNEAI no comporta el reconocimiento de efectos retributivos, excepto para aquellas categorías laborales que así lo tengan reconocido normativamente, aunque sí su reconocimiento a los efectos académicos reconocidos en el Plan de Ordenación Docente vigente de la Universidad de Málaga.
Regulación
CONVOCATORIA DEL AÑO 2024
- Plazo de presentación de solicitudes: desde el 13 de enero hasta el 3 de febrero de 2025, ambos incluidos. -