banners
beforecontenttitle

PRESENTACIÓN

Después del título del contenido
Antes del cuerpo del contenido
Trozos html editables
Trozos html editables

PRESENTACIÓN

 

Tradicionalmente se ha calificado la condición como elemento accesorio del negocio jurídico. En el esquema tradicional de contrato y la distinción conceptual entre elementos esenciales, naturales y accidentales, la condición consiste en la dependencia de los efectos del contrato “de un suceso futuro e incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren”. Como señala la doctrina española, el término condición tiene tres significados: en lenguaje vulgar “cláusula”; en vieja lengua jurídica “afrancesada”, cualquier hecho del que depende una consecuencia jurídica; en lengua jurídica germanizante, el evento futuro e incierto del cual las partes hacen depender uno o más efectos del contrato.

 Nuestro art.1113 CC se refiere a la condición en sentido técnico, como la determinación accesoria de la voluntad, la dependencia negocialmente establecida entre la vigencia de un negocio jurídico y un suceso incierto, a diferencia de lo que ocurre con otras leyes de derecho privado cuando habla de condición. Así, la condición puede ser la cláusula, estipulación o pacto, la situación en la que se encuentra una persona, la carga impuesta al beneficiario de una atribución patrimonial, o el presupuesto de eficacia del negocio, como la muerte para el testamento, el matrimonio para las capitulaciones o las donaciones que por su razón se realicen.

En la actual realidad del tráfico jurídico, el modelo condicional es reiteradamente utilizado no como elemento accidental del negocio. El objetivo de este proyecto es la superación, a nuestro juicio, de los reparos dogmáticos en torno a la admisibilidad de la condición de cumplimiento, y las funciones de garantía que ésta puede desempeñar. Utilizamos el término condición no de las que se hace depender los efectos del negocio, sino las circunstancias incorporadas por las partes al objeto de la prestación de una de las partes y que tiene el valor de la vinculación de la otra parte. El negocio jurídico condicional es el resultado de la unidad lógica y funcional como manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes. 

El presente Grupo tiene como objetivo principal a través del vigente Proyecto analizar la relevancia de las distintas funciones que cumplen las condiciones respecto de la protección y garantía de los intereses contractuales. La idea central radica precisamente en el juego de las condiciones por su importancia en la protección de los intereses contractuales. La base del proyecto es “la disciplina de la condición”. Y un estudio severo de la materia contribuirá a la disminución de la litigiosidad. Resulta necesario un criterio de eficiencia tanto en la regulación que los particulares realizan de sus intereses contractuales que les haga sentirse con mayor seguridad, asi como para la administración de justicia, criterios más ordenados de aplicación de la ley y de garantía de las soluciones judiciales.

Tenemos el privilegio de contar con la colaboración del Colegio de Registradores de la Propiedad de Andalucía Oriental como EPO (Entidad Promotora Observadora), colaboración que se inserta en el Convenio que dicho Colegio tiene suscrito con la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga desde el año 1997, y que desde dicha fecha ha dado como resultado numerosos encuentros científicos, seminarios/jornadas y congresos, como el que se celebró en nuestra Facultad de Derecho en el 2006 sobre Incumplimientos en el ámbito de la contratación.

En conclusión, la pagina que tiene ante sí pretende conseguir diferentes objetivos: de un lado, proporcionar la mayor difusión posible a la labor investigadora y docente-formativa del grupo de investigadores que formamos este proyecto común, dando especial relevancia a una institución de las que nos sentimos especialmente satisfechos: el Seminario Permanente de Derecho Privado, celebrado mensualmente desde el año 2008 en Málaga y al que se incardinan todos los eventos organizados por los Investigadores participantes. Pero además, nuestro propósito es ofrecer al visitante una visión global del panorama nacional y europeo legislativo y jurisprudencial de la disciplina de la condicion en la estructura negocial fijando conceptualmente su funcionamiento, que benecifie tanto a las partes contractuales como a la propia labor jurisprudencial.



DRA. ANA CAÑIZARES LASO
Catedrática de Derecho Civil

Investigadora Principal

Después del cuerpo del contenido