Comité Ético de Experimentación Animal
Comité Ético de Experimentación Animal de la Universidad de Málaga
Es el Subcomité del CEUMA especializado en experimentación animal.
Posee un Reglamento de Funcionamiento interno para adaptarse a las funciones de comité ético de centro usuario y de cría que impone el RD 53/2013. Consultar reglamento.
Funciones del CEEA de la UMA.
1. Se establece como órgano encargado del bienestar de los animales (OEBA) (En los usuarios, este órgano (OEBA) se denominará comité de ética de experimentación animal. Art.37.1)
a) Asesorar al personal que se ocupa de los animales sobre cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales en cuanto a su adquisición, alojamiento, cuidado y utilización.
b) Asesorar al personal sobre la aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento, y mantenerlo informado sobre los avances técnicos y científicos en la aplicación de ese requisito.
c) Establecer y revisar los procesos operativos internos con respecto al control, la comunicación y el seguimiento de la información relacionada con el bienestar de los animales.
d) Asesorar sobre regímenes de realojamiento o adopción, incluida la socialización adecuada de los animales que vayan a realojarse o darse en adopción.
e) Elaborar el informe a que se alude en el artículo 33.1 y realizará el seguimiento de los proyectos teniendo en cuenta su efecto sobre los animales utilizados así como determinar y evaluar los elementos que mejor contribuyen al reemplazo, la reducción y el refinamiento.
2. Designado órgano habilitado para realizar la evaluación y la evaluación retrospectiva, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 39 y 43.
En este caso, el órgano habilitado deberá remitir un informe anual detallado de sus actividades al órgano competente, que incluirá como mínimo una relación de todos los proyectos que haya evaluado o evaluado retrospectivamente. Toda la documentación deberá tenerse a disposición del órgano competente durante un periodo mínimo de tres años.
3. Se conservarán, al menos durante tres años, los registros de las recomendaciones del OEBA y las decisiones adoptadas en relación con dichas recomendaciones. Estos registros se pondrán a disposición del órgano competente, a solicitud de éste.
Composición y Bases.
1. El OEBA (artic. 39) debe estar integrado por personas con la experiencia y los conocimientos necesarios para velar por el bienestar y el cuidado de los animales.
El comité ético de experimentación animal estará formado las personas responsables del bienestar y cuidado de los animales y por investigadores con amplia experiencia en animales de experimentación.
En el caso de que el comité ético de experimentación animal actúe como órgano habilitado para realizar la evaluación o la evaluación retrospectiva de los proyectos, su composición incluirá además investigadores u otros miembros científicos que no estén directamente relacionados en el proyecto y una persona con experiencia y conocimientos en bienestar de los animales que no tenga relación directa con el usuario ni con el proyecto.
2. Los miembros respetarán el principio de confidencialidad.
3. Recibirá el asesoramiento del veterinario designado, debiéndose conservar durante al menos tres años las aportaciones que éste realice.
4. Cuando el Comité lo considere oportuno, solicitará el asesoramiento de expertos las cuales también respetarán el principio de confidencialidad.
Aspectos de la evaluación de proyectos de investigación del CEEA
1. Que se llevará a cabo por personas capacitadas o autorizadas de forma temporal en las condiciones establecidas en el artículo 15.3 del RD 53/2013 bajo supervisión responsable.
2. Que se realiza en un centro usuario autorizado, salvo autorización del órgano competente.
3. Que se realizará de forma que se evite a los animales cualquier dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero que sean innecesarios.
Los métodos de anestesia/analgesia utilizados para con los animales, adecuados para que no sufran innecesariamente y para eliminar al máximo el dolor, el sufrimiento o la angustia.
4. Que se tomarán las medidas adecuadas para minimizar el sufrimiento animal una vez conseguida la finalidad de los procedimientos.
El uso de métodos eutanásicos adecuados a la especie animal y al procedimiento que se realice. En el caso de la necesaria supervivencia del animal, los métodos utilizados para evitar el dolor y su seguimiento
5. Que ha sido revisado de acuerdo a la normativa vigente.
6. Que el centro donde se lleva a cabo el proyecto posee programas de aclimatación y aprendizaje adecuados para los animales según los procedimientos y la duración del proyecto.