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¿Cómo se tramita una queja?

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El Defensor Universitario registrará y acusará recibo de las quejas y reclamaciones y decidirá de forma motivada si procede admitirlas o no a trámite.

Admisión a trámite: Si el escrito de queja, previo estudio, fuese admitido a trámite, la persona recibirá puntual información sobre todos y cada uno de los trámites de que consta el procedimiento de tramitación de la queja: petición de informe al Centro o Servicio correspondiente, contenido de la respuesta, petición de alegaciones etc.

El procedimiento finaliza con una comunicación escrita dirigida a la persona que presentó la queja, en la que se le informa sobre el resultado que haya tenido la tramitación, o la solución que se haya alcanzado, así como sobre las Recomendaciones o Sugerencias que, en su caso, el Defensor haya formulado para que el Organismo en cuestión mejore su actuación.

No admisión a trámite: significa que después de estudiar el escrito y los documentos aportados no se deduce que se esté produciendo algún tipo de irregularidad, y en consecuencia no se iniciará ninguna investigación sobre los hechos objeto de la queja o reclamación. En este supuesto, el Defensor indicará las razones del rechazo y podrá informar a la persona interesada sobre otras vías que podría iniciar para intentar la solución de su problema.

No serán admitidas a trámite:

Quejas anónimas
Quejas planteadas por personas ajenas a la comunidad universitaria
Cuestiones pendientes de resolución judicial en un proceso iniciado a instancia de la misma persona que presenta la queja o reclamación
Aquellas cuestiones que no hayan agotado con anterioridad los conductos normales de solución de los problemas existentes previstos en los Estatutos

En todo caso, velará porque la administración universitaria resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que se le presenten.

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