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Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO II. Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado
- Artículo 3. Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado.
- Artículo 4. Solicitudes de homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado en sistemas educativos extranjeros en tramitación.
CAPÍTULO III. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
- Artículo 5. Principios generales de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- Artículo 6. Límites máximos de plazas.
- Artículo 7. Establecimiento de procedimientos de admisión, de los plazos de preinscripción y períodos de matriculación, y de las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas en Universidades públicas.
- Artículo 8. Mecanismos de coordinación entre Universidades.
- Artículo 9. Formas de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- Artículo 10. Procedimientos generales de admisión.
CAPÍTULO IV. Procedimientos específicos de acceso y admisión
Sección 1.ª Personas mayores de 25 años
- Artículo 11. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 25 años.
- Artículo 12. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Artículo 13. Convocatoria de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Artículo 14. Calificación de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Artículo 15. Comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
Sección 2.ª Acreditación de experiencia laboral o profesional
Sección 3.ª Personas mayores de 45 años
- Artículo 17. Acceso para mayores de 45 años.
- Artículo 18. Convocatoria de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
- Artículo 19. Calificación de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
- Artículo 20. Comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
Sección 4.ª Personas con discapacidad
CAPÍTULO V. Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las Universidades públicas
- Artículo 22. Establecimiento por las Universidades públicas del orden de prelación.
- Artículo 23. Porcentajes de reserva de plazas.
- Artículo 24. Plazas reservadas para mayores de 25 años.
- Artículo 25. Plazas reservadas para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional.
- Artículo 26. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.
- Artículo 27. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
- Artículo 28. Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.
- Artículo 29. Cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles.
- Artículo 30. Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros.
- Disposición adicional primera. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- Disposición adicional segunda. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el sistema de centros universitarios de la defensa.
- Disposición adicional tercera. Estudiantes en posesión de títulos, estudios y diplomas obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
- Disposición adicional cuarta. Calendario de implantación.
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