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PERFIL DE ACCESO

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PERFIL RECOMENDADO PARA ALUMNADO DE NUEVO INGRESO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y en el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía. 

Las competencias en materia universitaria, anteriormente atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la actualidad corresponden al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, según lo establecido en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de los Departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

En este contexto normativo, se aprueba la Orden PCM/188/2021, de 2 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2021 (BOE nº 54, de 4 marzo) y la Orden PCM/850/2021, de 3 de agosto, por la que se convoca segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2021 (BOE nº 186, de 5 de agosto). En sendas disposiciones se establece respectivamente en sus artículos 4, lo siguiente:

"4. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos: 

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Grado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias. Los aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán contar con alguno de los títulos de Grado mencionados al comienzo de este apartado obtenidos por convalidación, al amparo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien con la homologación del título en España al de Licenciatura en Derecho, al amparo del derogado Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la Abogacía, de conformidad con el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre. 

b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre. Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba. 

c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la Abogacía. Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba. 

2. Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia. 

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