Límites del Derecho de Acceso
El derecho de acceso está sujeto a ciertos límites, recogidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando suponga un perjuicio para:
• La seguridad nacional.
• La defensa.
• Las relaciones exteriores.
• La seguridad pública.
• La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
• La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
• Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
• Los intereses económicos y comerciales.
• La política económica y monetaria.
• El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
• La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
• La protección del medio ambiente.
• La protección de datos personales.
La aplicación de estas limitaciones será, en todo caso, proporcionada atendiendo a su objeto y su finalidad de protección y deberá interpretarse de manera restrictiva y justificada.
Estas limitaciones sólo serán de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.
Se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información presentada.
Cuando concurra alguna de las limitaciones al derecho de acceso se dará trámite de audiencia a la persona solicitante para que en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince, alegue y presente los documentos que estime pertinentes a su derecho.
En el caso de que la información solicitada se viera afectada por los límites señalados, se estimará parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.