El Rectorado de la Universidad de Málaga ha albergado la presentación del libro titulado ‘Feminismos y justicia penal’, escrito por Francesc Pérez Tortosa, profesor de Derecho Procesal de la UMA, en el que se hace una lectura crítica de la actual normativa penal y procesal contra la violencia de género.

El autor ha estado acompañado por Antonio del Moral, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y por Leticia Fontestad, catedrática de Derecho Procesal de la UMA, y ha contado con la asistencia de representantes institucionales -María Dolores Vergara, diputada de Igualdad-; judiciales -Lourdes García, presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga-; y, numerosos jueces, fiscales, abogados, profesores universitarios y público general.


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El autor, primero por la izqda., junto a autoridades y presentadores

Leticia Fontestad ha presentado al autor, destacando “su minuciosidad en la investigación y, especialmente, su valentía para adentrarse en la temática de la violencia de género sin ideas preconcebidas y sin complejos”.

Por su parte, Antonio del Moral ha hecho una pormenorizada exposición de los contenidos del libro. En su intervención, se ha referido a la regulación penal que impone una mayor pena al hombre que a la mujer, haciendo hincapié en que “se trata de una utilización simbólica del derecho penal”. Además, se ha adentrado de forma crítica en el análisis de la regulación de la acusación popular por parte de las Administraciones Públicas en estos supuestos, en la limitación del derecho de la víctima a la dispensa del deber de declarar contra parientes y en la prohibición de la mediación y de todos los medios adecuados de solución de controversias en la violencia de género y en la violencia sexual.

Olas históricas
En su turno, Francesc Pérez ha hecho especial referencia a las distintas fases históricas (olas) por las que ha transitado el feminismo. En primer lugar, ha defendido que las tesis del feminismo de la segunda ola -que son las que inspiraron la actual política legislativa contra la violencia de género- tuvieron sentido en el momento en el que se aprobó la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2004), especialmente porque en la sociedad española se asumía que esa violencia era una cuestión privada.

Sin embargo –ha continuado–, toda vez que la violencia de género ya es considerada por la sociedad un problema público de primer orden, ya pueden adoptarse legislativamente las tesis del feminismo de la tercera ola, que defiende una mayor autonomía de la víctima en el proceso penal. En segundo lugar, ha sostenido que la pena para los delitos de violencia en la pareja íntima debe ser la misma con independencia del sexo, del género y de la orientación sexual tanto de la víctima como del autor.

Tras el análisis del libro, se ha abierto un turno de preguntas que ha generado un enriquecedor debate.